-4cumplimiento las diez medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, relativas a medidas
de restitución para garantizar a las víctimas el goce de los derechos que les fueron
conculcados; medidas de satisfacción de publicación de la Sentencia; garantías de no
repetición (entre ellas, de adecuación del derecho interno); pagos de indemnizaciones, y
reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 14 a 17). También en ese caso se ordenó
el reintegro al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de
Asistencia”) (infra Considerando 37).
2.
El objeto de la presente resolución es pronunciarse sobre la omisión de República
Dominicana de su obligación de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas
por la Corte en estos dos casos y de dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las
mismas. Asimismo, tomando en cuenta que dicha conducta de omisión coincide
cronológicamente con la emisión de la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de
República Dominicana, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del Instrumento de
Aceptación de Competencia de la Corte Interamericana, se atenderá la solicitud de las
representantes de las víctimas de emitir un pronunciamiento al respecto y se analizará si en
la misma se efectúan consideraciones que no son acordes con las obligaciones internacionales
asumidas por República Dominicana (supra Vistos 5 y 8 e infra Considerandos 38 a 74).
3.
A.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
Omisión del Estado de presentar información respecto al cumplimiento de ambas Sentencias ............. 4
B.
Información de los representantes y observaciones de la Comisión sobre el incumplimiento de las
reparaciones de ambos casos ............................................................................................................... 5
C.
Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de cumplir las Sentencias .... 10
D.
Incumplimiento de República Dominicana de su deber de informar y ejecutar las reparaciones .......... 11
E.
Consideraciones sobre la competencia de la Corte Interamericana respecto de República Dominicana 14
A. Omisión del Estado de presentar información respecto al cumplimiento de
ambas Sentencias
4.
Tal como ha sido mencionado, República Dominicana tiene cuatro casos en etapa de
supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Considerando 1), en los cuales el Pleno de
la Corte y/o su Presidencia han realizado múltiples requerimientos de información al Estado
sobre la implementación de las reparaciones ordenadas en cada uno. Sin embargo, tales
requerimientos no han sido atendidos. En julio de 2014, es decir, hace cuatro años y siete
meses, fue la última vez que el Estado dirigió algún escrito a esta Corte, lo cual sucedió en el
caso Gonzalez Medina y familiares. En su informe de labores del año 2018 este Tribunal hizo
notar la falta de presentación de informes por parte de República Dominicana18.
5.
En particular, se hace constar que en el caso de las Niñas Yean y Bosico, la última vez
que el Estado se refirió a la implementación de las dos reparaciones pendientes de
cumplimiento fue durante la audiencia de supervisión celebrada en mayo de 2013 (supra Visto
3), en la cual aceptó que aún no había dado cumplimiento a las mismas y expresó su
compromiso de “cumplir[…] con lo ordenado en la Sentencia, en la forma en que ésta fue
dictada”. Mediante nota de la Secretaría de 12 de noviembre de 2013 se otorgó un plazo al
Estado para que presentara observaciones a la información presentada por los
representantes, así como información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la
Sentencia. Dicho plazo venció el 3 de diciembre de 2013, sin que hubiera remitido el informe
requerido. Por esta razón, se le reiteró en cuatro ocasiones la solicitud de su remisión (supra
Visto 7). A pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Tribunal o su Presidente,
el Estado no ha presentado la información requerida, con lo cual han transcurrido más de
Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, pág. 97, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf.
18