8.
Este paso no fue en aislado, sino que cristalizó la paulatina evolución de este
derecho y que, en diferentes jurisdicciones regionales internacionales de derechos
humanos se había avanzado en la materia. Por ejemplo, en el mismo seno de Naciones
Unidas el Comité de los Derechos del Niño, aunque no ha entrado en el fondo del asunto
sobre la materia, sí ha dejado entrever que el derecho al medio ambiente puede ser
potencialmente analizado desde la Convención sobre los derechos de la niñez 8. De igual
forma, el Comité de Derechos Humanos ha tenido recientes pronunciamientos que dan
cuenta, de forma indirecta, que las afectaciones al medio ambiente podrían tener un
impacto en derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 9.
9.
Por otro lado, se debe poner especial atención a la Observación General No. 26
(2022) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativa a los
derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, en la cual se
indicó que “el uso sostenible de la tierra es esencial para garantizar el derecho a un
medio ambiente limpio, saludable y sostenible y para promover el derecho al desarrollo,
entre otros derechos” 10. De igual forma, el Comité de los Derechos del Niño, en su
Observación General No. 26 (2023), ha señalado que “un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible es tanto un derecho humano per se cómo una condición
necesaria para el pleno disfrute de un amplio abanico de derechos” 11.
10.
Tampoco podemos olvidar el mandato y los diversos informes que ha emitido el
Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente,
así como el mandato y los diversos informes proferidos por el Relator Especial sobre el
cambio climático 12.
11.
Finalmente, la importancia de la temática a nivel global se advierte con el paso
trascendental que ha dado el Consejo General de Naciones Unidas al solicitarle a la
Corte Internacional de Justicia una Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los
Estados con respecto al cambio climático 13.
I.2. Sistema Europeo de Derechos Humanos.
8
Véase Chiara Sacchi y otros (representados por los abogados Scott Gilmore y otros, de Hausfeld LLP,
y Ramin Pejan y otros, de Earthjustice), CRC/C/88/D/104/2019, 11 de noviembre de 2019, párr. 10.7.
9
Véase, al respecto, los casos Portillo Cáceres Vs. Paraguay, CCPR/C/126/D/2751/2016, 20 de
septiembre de 2019 y Daniel Billy y otros Vs. Australia, CCPR/C/135/D/3624/2019, 22 de septiembre de 2022.
10
Observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos
económicos, sociales y culturales, E/C.12/GC/26, 24 de enero de 2023.
11
Observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con
particular atención al cambio climático, CRC/C/GC/26, 22 de agosto de 2023.
12
Para consultar el mandato del Relator de Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio
ambiente puede verse en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment. Y en el caso del
Relator
de
Naciones
Unidas
sobre
el
cambio
climático
puede
consultarse:
https://www.ohchr.org/es/specialprocedures/sr-climate-change.
13
Las preguntas que planteó fueron: a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud
del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio
ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de
las generaciones presentes y futuras?; b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas
obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema
climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a: i) Los Estados, incluidos, en particular, los
pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de
desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son
particularmente vulnerables a ellos; ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras
afectados por los efectos adversos del cambio climático?”. Resolución A/77/L.58,Solicitud de una opinión
consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio
climático, de 1 de marzo de 2023.
3