invocar eximentes de responsabilidad penal respecto de graves violaciones de derechos humanos 23, tal como fue indicado en la Sentencia del presente caso 24. 11. Asimismo, el Tribunal constata que el juicio oral inició el 12 de diciembre de 2017 25, más de dos años después de emitida la acusación fiscal. 12. Al respecto, la Corte nota que los representantes han valorado positivamente el avance del proceso. No obstante, a lo largo de la presente etapa de supervisión han expresado -de manera reiterada 26- su preocupación en relación con la duración del mismo (supra Considerando 11). Por ejemplo, en febrero de 2019, destacaron que hasta ese momento habían transcurrido “casi nueve años desde el inicio del proceso penal”. También resaltaron que, aun cuando “la norma de Procedimientos Penales peruana no establece expresamente un plazo máximo de duración del juicio oral”, a ese momento del año 2019 se habrían realizado “sesiones de audiencia de juicio oral” tan solo durante cuatro días. Por tanto, los representantes indicaron que “si bien valora[ban que] el proceso penal está avanzando, existe[n] dificultades logísticas como la duración de la sesión o el lugar donde estas se realizan que podrían generar una duración excesiva del juicio oral en el presente caso, y con ello afectar el derecho a la verdad y la justicia de la víctima y sus familiares” 27. En febrero de 2019 señalaron que, debido a que se encontraba “en el estadio de interrogatorios de los acusados […,] calcula[n] que el juicio oral puede durar varios años más”, con el agravante de que “algunos de los acusados padecen enfermedades en razón de su avanzada edad”. En virtud de ello, solicitaron que dichas sesiones fueran “programadas con mayor regularidad, y de ser posible incluso hasta dos veces por semana” con el fin de “lograr un avance significativo en el proceso” 28. 13. Este Tribunal valora positivamente que, a diferencia de lo constatado en Resoluciones de supervisión de cumplimiento previas (supra Considerando 4), el Estado ha venido brindando información que denota un progreso en el estado del referido proceso penal y que el delito investigado fue declarado como “delito de lesa humanidad” (supra Considerando 10). Asimismo, el Estado reconoció en mayo del año pasado 29 que se debían tomar medidas para avanzar más rápidamente con las diligencias del juicio oral. Sin embargo, de la información aportada con posterioridad por los representantes 30 no se dio el Cfr. Dictamen No. 137-2015-3ªFSPN-MP-FN de 21 de septiembre de 2015, suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2015). 24 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, supra nota 1, párr. 108. 25 Cfr. Informe N° 01-2018-2018 OSVM-PJ de 14 de noviembre de 2018 suscrito por el Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional (anexo al informe estatal de 21 de diciembre de 2018). 26 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 13 de enero de 2014; 9 de octubre y 30 de diciembre de 2014; 10 de junio de 2015; 19 de enero y 23 de marzo de 2016, y 14 de febrero y 9 de julio de 2019. 27 Refirieron que debido a que dichas sesiones se llevan a cabo en una “sala de audiencias del centro de reclusión de máxima seguridad de la Base Naval del Callao”, en tanto “algunos de los acusados se encuentran privados de la libertad en dicho establecimiento”, ello lleva a que “gran parte del tiempo […] se pierd[a] en el traslado [… y] no pued[a] utilizarse para sesionar”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de febrero de 2019. 28 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de febrero de 2019. 29 El Estado indicó que para que “el juicio oral […] cuente con más horas y sesiones de audiencias[, …] el Colegiado está realizando dos sesiones de audiencias por semana, […] en tanto sea posible dicho avance, por las dificultades de cruce de audiencias con otras causas que lleva el señor Fiscal a cargo del caso”. Cfr. Oficio N° 11-PCB-SEDCO de 5 de abril de 2019 suscrito por la Juez Superior Titular, Presidenta del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional (anexo al informe estatal de 2 de mayo de 2019). Asimismo, el Estado remitió copia de algunas transcripciones de sesiones de audiencia realizadas entre diciembre de 2017 y marzo de 2019: los días 12 de diciembre de 2017; 18 de octubre de 2018; 24 de enero de 2019; 8 y 26 de febrero de 2019, y 14, 19 y 28 de marzo de 2019. Cfr. Informes estatales de 21 de diciembre de 2018 y 2 de mayo de 2019. 30 Al respecto, los representantes indicaron en julio de 2019 que en “los últimos tres meses se ha[n] llevado a cabo un total de nueve audiencias, cifra que dista de las dos audiencias semanales reportadas por el Estado”. 23 -6-

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