perjuicio del señor Huilca Tecse, teniendo a varias personas imputadas en calidad de “autores mediatos” 16 y “autores directos” 17. 9. El Tribunal nota que, después de un “conflicto competencial para determinar [cuál] instancia judicial” podía conocer el caso, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú determinó en septiembre de 2013 que “[n]o hay duda –desde la acusación fiscal- que se está frente a un delito de asesinato, según la legislación interna, y ante un delito de lesa humanidad según el Derecho Internacional Penal”, y remitió el referido proceso para conocimiento de la Sala Penal Nacional 18. Esta Corte valora positivamente que, en la referida decisión, la Corte Suprema de Justicia tomó en consideración la Sentencia emitida por este Tribunal en el presente caso, así como la jurisprudencia de otros casos de este Tribunal. 10. La Corte constata que posteriormente, en noviembre de 2013, el “Colegiado ‘B’” de la Sala Penal Nacional remitió el expediente (en adelante clasificado bajo el N° 52-2013) a la “Fiscalía Superior Penal Nacional, a fin de que se pronunci[ara] como corresponde” 19 y esta última emitió en septiembre de 2015 20 el “dictamen” de acusación contra los referidos autores mediatos y directos (supra Considerando 8). Dicha Fiscalía determinó que “ha[bía] mérito para pasar a juicio oral” por el delito de “[h]omicidio [c]alificado-[asesinato] bajo la circunstancia agravante de [a]levosía” en perjuicio del señor Huilca Tecse 21. Este Tribunal destaca positivamente que la Fiscalía reiteró en dicho dictamen que los hechos “constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos” y, además, consideró que “se cumple con los presupuestos establecidos para la configuración de un Delito de Lesa Humanidad” 22. La Corte también nota positivamente que en sus consideraciones la Fiscalía hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte emitida para otros casos peruanos, relativa a la imposibilidad de 16 Como “autores mediatos” se presentó acusación contra: i) quien entonces “ejerc[ía] materialmente funciones como Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional”; ii) el entonces “jefe del Estado Mayor del Ejército”; iii) el entonces “Jefe [formal] del Servicio de Inteligencia Nacional”; iv) el entonces “Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército”, y v) quien entonces “estaba a cargo del departamento del Frente Interno de la Dirección de Inteligencia del Ejército” y era también “subdirector” de dicha Dirección. Cfr. Dictamen N° 137-2015-3ªFSPNMP-FN de 21 de septiembre de 2015 suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2015). 17 Como “autores directos” se presentó acusación contra el “Mayor [del Ejército que] comandó el grupo de agentes del Grupo Colina que atentó y asesinó” a la víctima, así como otros “oficiales”, “sub oficiales” y “técnicos” que formaban parte del Grupo Colina. Cfr. Dictamen N° 137-2015-3ªFSPN-MP-FN de 21 de septiembre de 2015 suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2015). 18 Cfr. decisión emitida el 11 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto del recurso de nulidad N° 2148-2013 (anexos al informe estatal de 26 de noviembre de 2013). 19 Cfr. Resolución de 19 de noviembre de 2013 emitida por la Sala Penal Nacional (anexo al informe estatal de 21 de noviembre de 2014). No obstante ello, el “Fiscal Superior Titular” remitió el referido expediente a la “Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional” hasta el 26 de junio de 2014. Cfr. Oficio N° 1065-2014-FSPNC-MP-FN suscrito por el Fiscal Superior Titular, Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales (anexo al informe estatal de 21 de noviembre de 2014). 20 El 7 de mayo de mayo de 2015 la referida Fiscalía emitió un oficio mediante el cual afirmó que “dicho proceso es uno de los casos complejos y emblemáticos que se encuentra a [su] cargo” y a esa fecha se encontraba “con un avance de un 80% para emitir pronunciamiento de fondo, debiendo culminar aproximadamente en el mes de junio de [ese año]”. Cfr. Oficio No. 73-2015-3ªFSPN-MP-FN de 7 de mayo de 2015 suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 11 de mayo de 2015). 21 Cfr. Dictamen N° 137-2015-3ªFSPN-MP-FN de 21 de septiembre de 2015 suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2015). 22 Este punto también fue resaltado positivamente por los representantes de las víctimas quienes, adicionalmente, “destaca[ron] que el Dictamen Fiscal se sustente en sentencias condenatorias anteriores de otros procesos penales seguidos” contra varias de las personas imputadas, “pues ello fortalece la acusación de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder”. Cfr. Escrito de los representantes de 19 de enero de 2016. -5-

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