-86.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que transmita la
presente Resolución a los beneficiarios de estas medidas, y les informe que podrán
presentar sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo 5), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones del Estado dentro de un
plazo de un mes contado a partir de la notificación de los informes del Estado y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su
recepción.
[…]
8.
La nota de 28 de julio de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, reiteró al Estado que debía
presentar, a más tardar el 19 de julio de 2004, su primer informe sobre el
cumplimiento de las referidas medidas provisionales.
9.
El escrito de 3 de agosto de 2004, mediante la cual el Estado solicitó una
prórroga para presentar su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas
provisionales. En dicha comunicación el Estado informó que se había conformado
“una comisión interinstitucional […] que se traslad[aría] a la Comunidad Sarayaku a
fin de reunirse con los dirigentes de la comunidad y coordinar la ejecución de las
medidas provisionales otorgadas”. En virtud de lo anterior, el Estado comunicó que
“est[aba] a la espera de la respuesta de los dirigentes de la comunidad para realizar
esta visita”, la cual podría ser confirmada en los “próximos días”.
10.
La nota de 4 de agosto de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 16 de agosto de 2004
para la presentación del referido informe estatal.
11.
La nota de 6 de septiembre de 2004 de la Secretaría de la Corte, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara el
informe estatal a la mayor brevedad, debido a que no había sido presentado.
12.
El escrito de 17 de septiembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó
su primer informe sobre las medidas provisionales, en el que manifestó que:
a) el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador se encontraba
coordinando reuniones semanales entre funcionarios del Estado y
abogados y miembros de la citada Comunidad con el fin de buscar una
posible solución al conflicto;
b) se conformó una Comisión Interinstitucional para que se trasladara a la
Comunidad Sarayaku y coordinara de este modo la implementación de las
medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión de Coordinación Pública de
Derechos Humanos; y
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