15 * * * 14. Que los representantes y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no ha remitido información sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, la identificación de los responsables, y la imposición de las eventuales sanciones correspondientes (supra Vistos 3.e y 4.e). 15. Que el Estado debe presentar información al Tribunal sobre todas las medidas que haya adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en su Resolución de 30 de marzo de 2006 (supra Visto 1). 16. Que el Estado tiene la obligación de informar a los internos acerca de su derecho de petición o queja9. En este sentido, el Estado debe presentar información acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos mediante los cuales los internos pueden informarse acerca de sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto. 17. Que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido10. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo, y Asunto Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, considerando decimonoveno. 9 Los artículos 35 y 36 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, establecen respecto a los derechos de queja e información de los reclusos, que: “35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del establecimiento. 2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente. 36. 1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle. 2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier otro recluso miembro del personal del establecimiento se hallen presentes. 3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. 4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora, dándose respuesta al recluso en su debido tiempo”. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, considerando décimo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando vigésimo primero, y Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2007, considerando, considerando decimocuarto.

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