10 iv. se observa una discrepancia en los números proporcionados por el Estado para los meses de septiembre y octubre de 2006 en cuanto al número de muertos y heridos. Además, la falta de indicación de los nombres de las personas heridas y fallecidas no permite constatar cuál es la cifra correcta. El Estado no ha remitido información referente a los meses de noviembre y diciembre de 2006; v. las medidas más elementales que el mismo Estado ha identificado como necesarias, tales como un adecuado número de custodios debidamente capacitados, deberían estarse ejecutando dado que están relacionadas con una situación que no es nueva. No obstante, las acciones emprendidas por el Estado venezolano no son suficientes hasta ahora, y vi. observa una sostenida disminución en el numero de funcionarios que, de acuerdo a las propias cifras estatales, estarían prestando la custodia de la Cárcel de Yare, por lo que la situación de riesgo no ha mejorado. Para que el Estado pueda cumplir con su deber de impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia se necesita un adecuado número de funcionarios de custodia, debidamente capacitados. b) en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los detenidos, con la participación de los representantes, que: i. reconoce el carácter positivo de medidas como las requisas realizadas por el Estado, sin embargo, observa que su efectividad es cuestionable: los incidentes de violencia ocurridos bajo la vigencia de estas medidas provisionales evidencia que los internos están en posesión de armas. Además, este tipo de controles debe llevarse a cabo respetando los derechos de los reclusos; ii. medidas como la instalación de detectores de metales o la realización de requisas semanales en estricto apego a los derechos humanos de los internos pudieran ser consideradas para evitar la entrada y tráfico de armas en el centro penitenciario. El Estado no ha presentado información sobre las medidas adoptadas para hacer uso de dichos detectores de metales o aplicar medidas similares para cumplir con la orden de la Corte; iii. espera que el Estado emprenda en forma inmediata y prioritaria las acciones necesarias para superar las deficientes condiciones físicas y sanitarias de la Cárcel de Yare. Al respecto, el Estado ha informado sobre reparaciones y mantenimiento de las áreas de cocina y de iluminación perimetral de los centros penitenciarios, pero no ha informado sobre medidas adoptadas para mejorar las condiciones dentro de las celdas y/o pabellones; iv. valora positivamente la realización de las jornadas y actividades culturales, educativas y deportivas, las cuales deben realizarse

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