2
2.
Las comunicaciones presentadas por la República Bolivariana de Venezuela (en
adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 9 de junio de 2006, 1 de agosto de 2006, 29 de
septiembre de 2006, 3 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 2 de mayo de 2007, 16 de
julio de 2007 y 5 de septiembre de 2007, mediante las cuales informó, inter alia:
a)
en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar en
forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, que:
i.
desde el mes febrero de 2006 se han incorporado nuevos custodios; a
septiembre de 2007 la Seguridad Penitenciaria era brindada temporalmente
por 21 funcionarios de custodia interna masculinos y 12 funcionarias
femeninas;
ii.
la preparación de los custodios se realizó en la Escuela de Formación
de Custodios Penitenciarios “Don Cristóbal Hurtado”, en una actividad
intensiva de 4 meses, con énfasis en Derechos Humanos, entre otras áreas, y
iii.
en relación con los hechos de violencia, entre el mes de abril de 2006 y
julio de 2007 se registraron aproximadamente 40 fallecidos y más de 60
heridos. Específicamente, en abril de 2006 hubo 6 heridos y 4 fallecidos; en
mayo de 2006 hubo 3 heridos; en junio de 2006 hubo 7 heridos y 6 fallecidos;
en julio 2006 hubo 1 herido y 1 fallecido; en agosto de 2006 hubo
aparentemente 1 herido y 1 fallecido; en septiembre de 2006 hubo 7 heridos
y 1 fallecido; en octubre de 2006 hubo 4 heridos; no se presentó estadísticas
por los meses de noviembre y diciembre de 2006; en enero de 2007 hubo 5
heridos y 1 fallecido; en febrero de 2007 hubo 2 fallecidos y entre 4 heridos;
en marzo de 2007 hubo 7 heridos y entre 3 y 6 fallecidos; en abril de 2007
hubo 6 heridos y 5 fallecidos; en mayo de 2007 hubo 1 herido y 3 fallecidos;
en junio de 2007 hubo 5 heridos y 5 fallecidos y en julio de 2007 hubo 11
heridos y 6 fallecidos.
b)
en relación con la obligación de adoptar las medidas necesarias para: a)
decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los
internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de
la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia, supervisando
periódicamente las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los
detenidos, con la participación de los representantes, que:
i.
se han practicado requisas ordinarias y extraordinarias dentro de la
cárcel a través de las cuales se han incautado armas de fuego, municiones,
armas de fabricación carcelaria, objetos de prohibida tenencia, explosivos y
sustancias volátiles, psicotrópicos y sustancias estupefacientes;
ii.
para los meses de junio y julio de 2006 existía una “real y efectiva
separación” entre penados y procesados ya que Yare I albergaba únicamente
a penados y Yare II a procesados. En cuanto a los internos procesados
recluidos en Yare I, éstos se encuentran en estado de revisión de sentencia o
todavía no poseen en su expediente cómputo de sentencia pero están bajo
tutela de los tribunales de Ejecución de Sentencia. Respecto a los internos
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