Figueroa y su familia”. En los siguientes informes dio cuenta de que la referida
investigación penal continúa en curso y expresó su “compromiso” respecto a que
“seguir[á] implementando las medidas a su alcance para impulsar la investigación penal
por los hechos del caso”. No obstante lo anterior, Colombia también señaló los
obstáculos que se enfrentan en la investigación penal de estos hechos (infra
Considerando 16).
9.
Las representantes consideraron que la referida condena no tiene efectos en la
práctica porque se trata de “un paramilitar que ya está condenado a 40 años de prisión
por otros delitos y está haciendo todo tipo de confesiones desde hace 8 años”. También,
señalaron que “no se encontró ningún mérito para investigarlo por la invasión de la
vivienda de la familia de la [señora] Rúa, ni por el hurto de todos sus bienes ni por la
destrucción total del inmueble, lo que hasta la fecha continúa en la impunidad”. Aunado
a esto, en respuesta a determinadas afirmaciones realizadas por el Estado 17, se
refirieron a las razones por las cuales la señora Rúa Figueroa no tiene participación
como parte civil en la referida investigación penal 18 y, por tanto, no fue informada de
la sentencia condenatoria, ni de las actuaciones procesales que precedieron su emisión.
Agregaron que, tanto ellas como las víctimas, desconocen el contenido de dicha
sentencia condenatoria, puesto que no ha sido aportada por el Estado. Asimismo,
consideraron que “[a]ún con [dicha] sentencia [condenatoria]”, “no se está cumpliendo
cabalmente con la obligación de investigar” “mientras no se investigue la vinculación y
responsabilidad de Agentes del Estado en los hechos que dieron lugar a la Operación
Mariscal, en medio de los cuales fue desplazada la señora […] Rúa y su familia” 19.
10.
La Comisión Interamericana tomó nota de lo informado por el Estado respecto
de la referida condena penal. Además, en cuanto a lo alegado por las representantes
respecto de “la falta de investigación de agentes estatales por los hechos denunciados,
tanto por su presunta colaboración con grupos paramilitares en operativos llevados a
cabo en la [C]omuna 13 como ‘por faltas gravísimas disciplinarias con ocasión de la
Operación Mariscal’”, la Comisión “recalc[ó] la responsabilidad del Estado [C]olombiano
de llevar a cabo una investigación diligente, ex officio y exhaustiva, que tiene por objeto
investigar y sancionar a todos los eventuales responsables por las violaciones de
derechos humanos declaradas en la [S]entencia”. Además, “solicit[ó] a la Corte que
17
En el informe de febrero de 2018 Colombia sostuvo, respecto a “la participación de las víctimas dentro
de la investigación”, que “no se ha[bía] presentado demanda de constitución como parte civil y no ha[bían]
intervenido en las distintas diligencias adelantadas por la Fiscalía”. En el informe de agosto de 2018 agregó
que “la participación de las víctimas dentro de la investigación […] ha sido nula […], pues se han mostrado
renuentes a colaborar”.
18
Explicaron que la señora Rúa Figueroa “no tiene representación como Parte Civil en la investigación
penal, […] porque [é]sta fue trasladada sin ningún fundamento a la ciudad de Bogotá, a pesar de haber
ocurrido los hechos en Medellín”, y “carece de medios para constituirse como parte civil en una investigación
que se surte en una ciudad diferente a la de su residencia que es Medellín”. Indicaron que la Fiscalía
Especializada que realizó la acusación es una “Fiscalía Especializada de Bogotá”. En cuanto a lo sostenido por
el Estado respecto a la renuencia de la víctima a colaborar en la investigación (supra nota al pie 17), expresaron
que con ello “el Estado continúa agrediendo a las víctimas”, y que se trata de una “injusta acusación del
Estado”, ya que “la señora Rúa no posee más información de la que dio desde un principio en su denuncia, ni
tiene los medios económicos y técnicos para conseguirla, que sería el trabajo de un investigador judicial”. Al
respecto, resaltaron que “la falta de constitución de las víctimas como parte civil dentro del proceso penal no
puede argumentarse como obstáculo para investigar”.
19
Indicaron que “[n]o hay ninguna evidencia de que la Fiscalía vaya a investigar la responsabilidad de
agentes del Estado en [los] hechos que están relacionados con la Operación Mariscal realizada por fuerzas
conjuntas del Estado”. Agregaron que “si el Estado no asume un plan metodológico para establecer eventuales
responsabilidades penales de los oficiales de la Policía y el Ejército […] que fueron sancionados de tiempo atrás
por la Procuraduría por faltas gravísimas disciplinarias con ocasión de la Operación Mariscal, no se está
cumpliendo con [la] obligación de medio” de investigar. Sostuvieron que “[c]onforme a lo anterior […] la
Fiscalía debe implementar […] la Directiva 01 del 4 de octubre de 2012 para abordar adecuadamente la
investigación de los hechos”, mencionada en el párrafo 332 de la Sentencia de la Corte Interamericana, a
efecto de “dot[ar] de contexto” la investigación de los hechos ocurridos a la señora Rúa Figueroa.
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