requiera al Estado informar sobre las diligencias que está realizando para investigar y determinar eventuales responsabilidades de todos los agentes estatales posiblemente involucrados en los hechos”. A.3. Consideraciones de la Corte 11. Según lo señalado por el Estado y no controvertido por las representantes, se continuó con la investigación penal identificada con el radicado No. 4016 relativa a los delitos de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos a la señora Rúa Figueroa y sus familiares (supra Considerandos 6 y 8). 12. En el marco de dicha investigación, “[e]l 30 de mayo de 2017 se decretó apertura de instrucción contra [determinada persona] integrante del Bloque Cacique Nutibara de las AUC para la época de los hechos” como presunto responsable de los delitos de desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y su familia, en concurso con otros delitos. Posteriormente, durante la “diligencia indagatoria” realizada el 13 de junio de 2017 el referido sindicado “manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada” 20. El 2 de agosto de ese año se escuchó nuevamente al sindicado “en ampliación de indagatoria”, en la cual “aceptó su responsabilidad por el delito de desplazamiento forzado, pero no [por] los delitos de invasión de tierras o edificaciones, daño en bien ajeno y hurto”, debido a que “él no cometió tales conductas y tampoco las ordenó”. Ese mismo día “se suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada por el delito de desplazamiento forzado”. Según lo afirmado por el Estado, aproximadamente dos meses después, el 12 de octubre, “el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, profirió sentencia condenatoria en contra de [la referida persona] por el delito de desplazamiento forzado” en perjuicio de la señora Rúa, “imponiéndole pena de prisión a 45 meses”. También, sostuvo que el 16 de febrero 2018 se emitió una “resolución de preclusión de la investigación a su favor, por los delitos de invasión de tierras, daño en bien ajeno y hurto calificado”. Colombia no aportó copia de las mencionadas decisiones judiciales. 13. La Corte considera que la condena de uno de los responsables del desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y su familia podría ser reconocida como un avance en el cumplimiento de la obligación de investigar, puesto que implica que los hechos ocurridos no están en la situación de impunidad existente al momento de la Sentencia (supra Considerando 6). No obstante, para valorar algún grado de cumplimiento en una posterior Resolución, este Tribunal coincide con las representantes respecto a que es necesario conocer el contenido de las decisiones emitidas, las cuales no han sido aportadas por Colombia (supra Considerandos 9 y 12). En ese sentido, es necesario que el Estado aporte al Tribunal copia de la sentencia condenatoria de 12 de octubre de 2017 (supra Considerando 12). En cuanto a lo alegado por las representantes respecto a que los hechos relativos la invasión de la vivienda de la víctima, el hurto de sus bienes y destrucción de su inmueble se encuentran impunes (supra Considerando 9), la Corte recuerda que la medida ordenada por este Tribunal se centra en la investigación del desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y sus familiares (supra Considerando 7). 14. Aun con la referida condena, tanto las representantes como la Comisión Interamericana han hecho notar que el Estado debe continuar implementando esta medida a fin de identificar a agentes estatales responsables del desplazamiento forzado de la señora Rúa Figueroa y su familia, así como de la Operación Mariscal, que forma El 22 de junio de 2017 “la Fiscalía 45 Especializada resolvió la situación jurídica del sindicado, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a excarcelación, como coautor de las conductas punibles endilgadas en la indagatoria”. 20 -6-

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