El Estado se refirió a dichas objeciones, indicando que esta publicación se realizó “atendi[endo] los acuerdos efectuados con las víctimas y su representante, […] en la reunión sostenida el 27 de septiembre de 2017”. Indicó que según lo acordado “la publicación se realizó en el diario El Espectador, un día domingo, sin seguir el formato de los avisos judiciales, con el texto dispuesto en las cinco columnas que emplea el resto del periódico, con los títulos y subtítulos destacados en negrilla y con la inclusión de los logos de la Organización de Estados Americanos y la Co[rte] IDH”. En cuanto a lo alegado por las representes respecto a la circulación del diario El Espectador, la Corte observa que ellas mismas sostuvieron que en la referida reunión de 27 de septiembre de 2017 “acepta[ron ese] periódico”, siempre y cuando la publicación se realizara siguiendo determinadas pautas que coinciden con las que han sido señaladas por el Estado. En relación a que el aviso realizado por el Estado no habría sido efectivo para que las víctimas y representantes se enteraran adecuadamente de la publicación, la Corte observa, con base en lo afirmado por las representantes, que el Estado sí les informó sobre la realización de la publicación. Si bien la Corte coincide con las representantes en la importancia de que las víctimas se encuentren debidamente informadas de la publicación para que puedan tener acceso a la misma en la época en que se efectúa, es necesario hacer notar que, al evaluar el cumplimiento de la publicación, la Corte debe tomar en cuenta que en la Sentencia no dispuso que el Estado debiera informar a las representantes antes de realizarla 39. Finalmente, respecto de la objeción relativa al formato utilizado para la publicación, la Corte observa que, como comprobante de esta publicación, el Estado aportó el ejemplar original de la misma, éste demuestra que la publicación es legible y, además, que pareciera haber seguido el formato acordado por las partes. En consecuencia, considerando lo anterior, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que la referida publicación no cumple con lo dispuesto en la Sentencia 40. 37. Adicionalmente, la Corte constata que el Estado publicó, de manera íntegra, la Sentencia del presente caso en dos sitios web oficiales, por el período de un año. Esta publicación fue realizada en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y en la del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 41 desde, al menos, el 3 de abril de 2017, fecha en la cual se comunicó a esta Corte sobre la publicación de la Sentencia, y que aún continúan disponibles. Las representantes reconocieron que habían sido realizadas estas publicaciones y presentaron una objeción sobre la accesibilidad de la publicación realizada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores 42. Si bien la Corte coincide con las representantes respecto que las publicaciones de la Sentencia deberían ser de fácil acceso, la Corte recuerda que en la Sentencia no se dispuso que el fallo debiera estar publicado en la página de inicio del Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 2016, Considerando 27, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 27, Considerando 14. 40 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 8, Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 56. 41 En el informe de abril de 2017 el Estado, indicó los enlaces electrónicos a través de los cuales se podía acceder a las publicaciones. La publicación de la Sentencia aún se encuentra disponible a través de la página de inicio de los sitios web oficiales de la Consejería Presidencial para los Derechos y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de los siguientes enlaces: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2017/Documents/170302-Caso%20Yarce-otras-Colombia.pdf y https://www.cancilleria.gov.co/fallos-la-corte-interamericana-derechos-humanos (última consulta el 22 de noviembre de 2019). 42 Observaron que “[e]n la página web de la Cancillería, […] no pudi[eron] encontrar la sentencia buscándola directamente en la página”. 39 -13-

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