sitio web estatal. Por lo anterior, no considera que lo alegado por las representantes sea motivo suficiente para considerar que el Estado no ha cumplido con esta publicación. 38. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo vigésimo noveno de la Sentencia, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. D. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional D.1. Medida ordenada por la Corte 39. En el punto resolutivo trigésimo y el párrafo 345 de la Sentencia, se dispuso que “en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones declaradas en [la misma]”. Al respecto, se indicó que “[l]a determinación del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con las víctimas y sus representantes” y que “[e]l acto deberá ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de todas las víctimas que quisieren asistir”. D.2. Consideraciones de la Corte 40. Esta Corte observa que, a pesar de que el Estado y las víctimas y sus representantes han tenido acercamientos para concertar los aspectos relativos al cumplimiento de esta medida, el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional aún no ha sido realizado. 41. Al respecto, Colombia afirmó en agosto de 2018 que tiene “disposición y compromiso para implementar[ esta medida]” y sostuvo que la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos estaba a la espera de que las representantes le presentaran una propuesta para ser tenida en cuenta en su implementación. Posteriormente, en febrero de 2019, las representantes informaron que “hici[eron] una propuesta concreta sobre la que no fue posible llegar a un acuerdo” 43. El Estado y las representantes no explicaron a este Tribunal la referida propuesta ni los motivos por los cuales no pudieron llegar a un acuerdo respecto a la implementación de esta medida 44, por lo cual en esta oportunidad no puede emitir un pronunciamiento sobre los desacuerdos existentes entre las partes, a fin de avanzar en el cumplimiento de la referida medida. 42. No obstante lo anterior, considerando que han transcurrido aproximadamente un año y diez meses desde el vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de la medida (supra Considerando 39), así como el interés común de las partes en alcanzar su cumplimiento, se solicita que a más tardar el 16 de marzo de 2020, las autoridades estatales correspondientes, las representantes y aquellas víctimas interesadas, sostengan una reunión con el fin de elaborar conjuntamente una propuesta para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad Adicionalmente, indicaron que “debe tenerse en cuenta que la situación de orden público y los hostigamientos contra líderes, lideresas y defensores dificultó cualquier posibilidad de darle a un [a]cto de esta naturaleza un verdadero sentido de reparación”. 44 En el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo de Colombia se indicó, en relación con esta medida, que “las víctimas [de este caso] señalaron que el Gobierno regional ejerce presión constante sobre la comunidad para evitar la divulgación de los hechos que están ocurriendo actualmente en la comuna. Además, las víctimas manifestaron sus reparos respecto a la implementación de medidas de perdón o reconocimiento cuando no hay claridad de los hechos y no se ha dicho la verdad, lo cual indica que deben realizar acciones previas de socialización del contenido de la decisión”. Cfr. Informe “Ampliando el horizonte de la justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, supra nota 4, pág. 113. 43 -14-

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