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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Johan Alexis Ortiz Hernández” contra la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). De
acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
internacional del Estado de Venezuela por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández el 15 de
febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. El joven Johan Alexis
Ortiz Hernández era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero
(ESGUARNAC) y, de acuerdo a la Comisión, habría muerto como consecuencia de disparos de arma
de fuego, en el contexto de una “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la
instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida
institución. De acuerdo a lo alegado, el Estado no habría dado respuesta de manera adecuada ni
oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz Hernández, al no contar con personal médico
especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado
hasta un centro médico. Según la Comisión, las supuestas graves omisiones e irregularidades
incurridas en la investigación, así como la falta de debida diligencia, constituyeron factores de
impunidad que habrían obstaculizado la determinación de la verdad y la eventual sanción a los
responsables. Las presuntas víctimas en este caso, además de Johan Alexis Ortiz Hernández, son:
Zaida Hernández de Arellano1, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González
Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz
González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 15 de marzo de 2000 el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida
Hernández de Arellano (en adelante “los peticionarios”), presentaron la petición inicial
ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. – El 25 de febrero de 2005 la Comisión aprobó el informe de
admisibilidad No. 22/05 en el que concluyó que la petición era admisible 2.
c) Designación de Defensoras Públicas Interamericanas. – El 6 de enero de 2014 la Comisión
informó a los peticionarios sobre la posibilidad de contar con representación legal gratuita
en la etapa de fondo del caso ante la Comisión. Los peticionarios autorizaron a la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) para asumir la
representación el 24 de enero de 2014. El 14 de marzo de 2014 la AIDEF comunicó que
las señoras Gustava Soledad Aguilar Moraga y Johanny Elizabeth Castillo Sabarí habían
sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación
legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”).
d) Informe de fondo. – El 29 de enero de 2015 la Comisión aprobó el informe de fondo No.
2/15, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
informe de fondo” o “el informe No. 2/15”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y
formuló varias recomendaciones al Estado:
1
La Corte se referirá a la madre de la presunta víctima indistintamente como “Zaida Hernández Hernández” o “Zaida
Hernández de Arellano”.
2
La Comisión resolvió declarar admisible la petición en relación con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención
Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández y de sus padres.