22 de marzo de 2021 REF.: Caso Nº 12.868 Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares República Bolivariana de Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.868 – Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado venezolano por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, por la falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica cometidos luego de que la víctima fuera sometida a una cesárea. En el año 1998 la señora Rodríguez Pacheco, médica cirujana de 31 años de edad y madre de tres hijos, acudió en estado de embarazo a un control prenatal en una clínica privada. El médico que la atendió advirtió la presencia de un embarazo de alto riesgo debido a cesáreas anteriores y encontró, mediante una ecografía, que la señora Rodríguez tenía placenta previa centrocursiva. En virtud de ello, a petición de la paciente y de mutuo acuerdo, se acordó realizar una cesárea electiva el 13 de agosto de 1998. Durante la cesárea, la señora Rodríguez Pacheco presentó un acretismo placentario (inserción profunda de la placenta en el músculo uterino), y según la señora Rodríguez, ella solicitó al cirujano principal que le practica una histerectomía, pero aquel se negó a realizar la intervención por considerar que el sangramiento había aparentemente cedido. Cuatro horas después, la señora Rodríguez Pacheco presentó signos de sangramiento genital severo con descenso de la hemoglobina, por lo cual se procedió a realizar una histerectomía sub total. Debido a que su condición empeoró, la víctima debió ser sometida otras dos intervenciones consecutivas y debió permanecer en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del 14 al 19 de agosto de 1998. El 20 del mismo mes la señora Rodríguez Pacheco fue sometida a una cuarta intervención quirúrgica y a los seis meses a una quinta intervención. Como resultado de presuntos actos de mala praxis cometidos el día de la cesárea y durante la intervención del 19 de agosto, la señora Pacheco Rodríguez quedó con varias secuelas graves, las cuales hasta la fecha limitan su capacidad. De acuerdo a una evaluación médica, la víctima es portadora de una “Incapacidad Parcial Permanente para el trabajo de un 50%”. El 18 de enero de 1999 la señora Rodríguez Pacheco presentó una denuncia penal ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por mala praxis médica, causa que fue finalmente sobreseída por prescripción mediante sentencia del 20 de marzo de 2012 del Juzgado Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas. Otras denuncias presentadas por la víctima no fueron resueltas por las respectivas autoridades. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica En su Informe de Fondo, la Comisión analizó si, a la luz del deber estatal de garantizar los derechos a la integridad personal y a la salud frente a actuaciones de terceros, el Estado de Venezuela adoptó los mecanismos efectivos para que la señora Rodríguez Pacheco reclamara sobre la afectación a su derecho a la

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