4. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)16. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado17. 5. El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 2) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 6. De conformidad con el escrito de 16 de febrero de 2023, así como con los posteriores escritos presentados hasta la adopción de la presente Resolución (supra Vistos 12 a 15), los representantes solicitaron que este Tribunal “[t]ome en cuenta la información presentada” a efectos de “dar seguimiento a la implementación” de las presentes medidas provisionales. Asimismo, solicitaron que la Corte declare que la “posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado” constituye “un acto de desacato permanente de la obligatoriedad de las decisiones dictadas” en el presente caso. La Comisión se adhirió a lo solicitado por los representantes. El Estado, por su parte, no efectuó consideraciones respecto a la adopción e implementación de dichas medidas. 7. A continuación, la Corte procederá a analizar (i) la situación de los beneficiarios Vilma Núñez Ruíz y Guillermo Gonzalo Carrión, para posteriormente abordar (ii) la necesidad de declarar el desacato del Estado de Nicaragua. A. Sobre la situación de los beneficiarios Vilma Núñez Ruíz y Guillermo González Carrión A.1. Alegatos de los representantes y observaciones de la Comisión 8. Los representantes indicaron que el 9 de febrero de 2023 la Asamblea Nacional de Nicaragua (en adelante “la Asamblea Nacional”) aprobó la Ley de Reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua para incluir la posibilidad de que “los traidores a la Patria” pierdan “la calidad de nacional nicaragüense”. La reforma constitucional entraría en vigor una vez que fuera aprobada en Segunda Legislatura y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Asimismo, señalaron que, en la misma fecha, se aprobó en la Asamblea Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 2. Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 33. 16 Cfr. Asunto Eloísa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 3. 17 5

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