6
también en relación con actuaciones de terceros particulares2. Esta Presidencia observa
que, dadas las características especiales del presente caso, es necesaria la protección, a
través de medidas urgentes, de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon,
Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, a la luz de lo
dispuesto en la Convención Americana.
11.
Que la adopción de medidas urgentes de protección por parte del Presidente de la
Corte a favor de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina
Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Manuel Jerónimo, no implica una decisión
sobre las reparaciones del caso de la Masacre Plan de Sánchez que se encuentra en
conocimiento de la Corte Interamericana contra Guatemala. Al adoptar medidas urgentes,
esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer fielmente su
mandato convencional en casos en que se configure la situación de extrema gravedad y
urgencia y sean necesarias medidas de protección para evitar un daño irreparable a las
personas.
12.
Que asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron
origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y
29.2 del Reglamento de la Corte, después de haber consultado a todos los Jueces de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, todas las medidas que sean necesarias
para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personal de los señores Salvador
Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y
Buenaventura Jerónimo, siendo una de dichas medidas la protección perimetral de sus
residencias.
2
Cfr., inter alia, Caso Carlos Nieto y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
9 de julio de 2004, considerando noveno; Caso Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando décimo segundo; Caso Pueblo Indígena
de Sarayaku. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando
décimo; y Caso Pueblo Indígena Kankuamo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de
julio de 2004, considerando décimo primero.
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