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se referirá al daño causado en las presuntas víctimas a raíz de la alegada falta de
acceso a la justicia y en virtud de la alegada estigmatización que sufrieron. También
se referirá a las medidas que el Estado hondureño debe adoptar para reparar el
alegado daño causado a las presuntas víctimas.
3. Hina Jilani, ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de
los defensores de los derechos humanos, quien declarará sobre el derecho a
defender derechos humanos como un derecho autónomo e independiente,
desarrollará el contenido del citado derecho y las obligaciones de los Estados para
garantizarlo. Asimismo, analizará si en el caso concretó se violentó el derecho de
las presuntas víctimas a defender derechos humanos y en tal sentido, brindará
recomendaciones sobre las medidas que el Estado debe adoptar en aras de
garantizar el mencionado derecho.
4. Frank La Rue, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, quien declarará sobre
los criterios para determinar cuáles son los límites permitidos al ejercicio de los
derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación de los jueces y juezas, y
si existe alguna diferencia respecto del ejercicio de estos derechos en situaciones
de ruptura del orden constitucional; asimismo, desarrollará el vínculo entre los
mencionados derechos y el derecho a defender derechos humanos. Finalmente,
analizará los hechos del caso a la luz de los estándares internacionales en materia
de libertad de expresión, reunión y asociación y brindará recomendaciones sobre
las medidas a adoptar para proteger a los jueces y juezas que ejerzan los citados
derechos.
5. Julio Escoto, escritor, destacado intelectual hondureño e investigador de la
realidad social y política hondureña, quien declarará sobre los hechos violatorios de
derechos humanos “derivados del golpe de Estado ocurrido en Honduras el 28 de
junio de 2009”, profundizará sobre los efectos sociales del citado acontecimiento,
en particular se referirá a la alegada polarización de la sociedad y las consecuencias
de haber sido vinculado a un sector, como el denominado “zelayista”. Finalmente
se referirá a las razones por las cuales alegadamente no hay independencia del
Poder Judicial en Honduras.
6. Joaquín Mejía Rivera, abogado, doctor en estudios avanzados en derechos
humanos y destacado investigador de la realidad nacional hondureña, quien
declarará sobre la legislación que regula la carrera judicial en Honduras,
identificando los retos en materia de independencia judicial; a la vez, presentará
un análisis sobre “la actuación de las máximas autoridades de la Corte Suprema de
Justicia en los hechos posteriores al golpe de Estado, en específico en cuanto al
tratamiento dado a los numerosos recursos interpuestos por opositores al golpe”.
Propuesto por la Comisión
7. Martín Federico Bohmer, abogado, investigador y profesor, quien declarará
sobre los requisitos a ser tomados en cuenta al momento de analizar una
responsabilidad ulterior efectuada en un proceso sancionatorio. Concretamente, el
perito se referirá al principio de estricta legalidad cuando se utilizan causales
disciplinares como medio para imponer la responsabilidad ulterior, así como la
aplicación de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.