12 se referirá al daño causado en las presuntas víctimas a raíz de la alegada falta de acceso a la justicia y en virtud de la alegada estigmatización que sufrieron. También se referirá a las medidas que el Estado hondureño debe adoptar para reparar el alegado daño causado a las presuntas víctimas. 3. Hina Jilani, ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quien declarará sobre el derecho a defender derechos humanos como un derecho autónomo e independiente, desarrollará el contenido del citado derecho y las obligaciones de los Estados para garantizarlo. Asimismo, analizará si en el caso concretó se violentó el derecho de las presuntas víctimas a defender derechos humanos y en tal sentido, brindará recomendaciones sobre las medidas que el Estado debe adoptar en aras de garantizar el mencionado derecho. 4. Frank La Rue, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, quien declarará sobre los criterios para determinar cuáles son los límites permitidos al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación de los jueces y juezas, y si existe alguna diferencia respecto del ejercicio de estos derechos en situaciones de ruptura del orden constitucional; asimismo, desarrollará el vínculo entre los mencionados derechos y el derecho a defender derechos humanos. Finalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, reunión y asociación y brindará recomendaciones sobre las medidas a adoptar para proteger a los jueces y juezas que ejerzan los citados derechos. 5. Julio Escoto, escritor, destacado intelectual hondureño e investigador de la realidad social y política hondureña, quien declarará sobre los hechos violatorios de derechos humanos “derivados del golpe de Estado ocurrido en Honduras el 28 de junio de 2009”, profundizará sobre los efectos sociales del citado acontecimiento, en particular se referirá a la alegada polarización de la sociedad y las consecuencias de haber sido vinculado a un sector, como el denominado “zelayista”. Finalmente se referirá a las razones por las cuales alegadamente no hay independencia del Poder Judicial en Honduras. 6. Joaquín Mejía Rivera, abogado, doctor en estudios avanzados en derechos humanos y destacado investigador de la realidad nacional hondureña, quien declarará sobre la legislación que regula la carrera judicial en Honduras, identificando los retos en materia de independencia judicial; a la vez, presentará un análisis sobre “la actuación de las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia en los hechos posteriores al golpe de Estado, en específico en cuanto al tratamiento dado a los numerosos recursos interpuestos por opositores al golpe”. Propuesto por la Comisión 7. Martín Federico Bohmer, abogado, investigador y profesor, quien declarará sobre los requisitos a ser tomados en cuenta al momento de analizar una responsabilidad ulterior efectuada en un proceso sancionatorio. Concretamente, el perito se referirá al principio de estricta legalidad cuando se utilizan causales disciplinares como medio para imponer la responsabilidad ulterior, así como la aplicación de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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