INFORME No. 60/19
CASO 12.744
FONDO
FREDY MARCELO NUÑEZ NARANJO Y OTROS
ECUADOR
4 DE MAYO 2019
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 1 de diciembre de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Sixto Rodríguez Núñez
Naranjo, Napoleón Amores y José Santana, en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República
del Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano”, o “Ecuador”) en perjuicio de Fredy Marcelo Núñez
Naranjo por su alegada desaparición forzada.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 02/10 el 15 de marzo de 2010 1. El 30 de marzo de
2010 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución
amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos
reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue
debidamente trasladada entre las partes.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3.
La parte peticionaria indicó que el 15 de julio de 2001 Fredy Marcelo Núñez Naranjo se encontraba junto
a su familia en el Salón Billares “Latinos” propiedad de su madre, ubicado en la Provincia Tungurahua, Ecuador,
cuando aproximadamente a las cinco de la tarde ingresaron al lugar varios sujetos en estado de embriaguez,
entre ellos Octavio Morales, y ocasionaron daños materiales en la propiedad. Refirió que, frente a esto, la
presunta víctima solicitó a dichas personas la restitución de los daños ocasionados.
4.
Argumentó que dicho reclamo generó un conflicto que ameritó la presencia de la policía y culminó con
la detención de Fredy Núñez y Octavio Morales en los calabozos del destacamento de policía del Cantón Quero.
Refirió que media hora después, aproximadamente 400 personas de la Comunidad Puñachisag, miembros de
las “Juntas de Defensa del Campesinado”, ingresaron a la cárcel por la fuerza y se llevaron a los dos reclusos a
la Comunidad Shausi, junto con la madre y la hermana de Fredy Núñez, quienes se encontraban buscando a su
hijo en el lugar de detención.
5.
Indicó que la policía se apersonó a la Comunidad Shausi y logró la liberación de la madre y la hermana,
sin lograr la liberación de Fredy Núñez. Refirió que después de permanecer por unas horas en la Comunidad
Shausi, fue subido a un vehículo y desde entonces se desconoce su paradero.
6.
La parte peticionaria argumentó que las “Juntas de Defensa del Campesinado” que perpetraron la
desaparición de la presunta víctima actuaban con el auspicio de la Fiscalía pues existía una relación estrecha
entre el Fiscal General de la Nación y aquellas, y el Estado mismo permitió su formación y auge.
7.
Por otra parte, argumentó que en el marco de las investigaciones el Estado cometió una serie de faltas al
deber de debida diligencia. Indicó que el Estado vinculó a siete personas a la desaparición de la víctima, sin
embargo, el 11 de diciembre de 2002 el Juzgado Cuarto de lo Penal dictó auto de sobreseimiento provisional a
su favor. Refirió que en su decisión, el Juzgado Cuarto de lo Penal le restó toda eficacia probatoria a la evidencia
CIDH, Informe No. 02/10, Petición P1011-03, Admisibilidad Fredy Marcelo Núñez Naranjo y otros, Ecuador, 15 de marzo de 2010, párrs.
6-42. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible en cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos
1(1), 3, 4, 5, 7, 8(1) y 25 de la Convención Americana y respecto del artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas.
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