de que “en general los funcionarios no quisieron o no pudieron responder a las preguntas sobre los abusos cometidos por las juntas, y mucho menos reconocieron la necesidad de investigarlas” 8. 27. Asimismo, el Estado de Ecuador reportó al Comité de Derechos Humanos en 2015 que recibió información sobre denuncias en contra de miembros de las juntas por violaciones de derechos humanos. Igualmente, indicó que, en los numerosos procesos judiciales en Tungurahua, Chimborazo y Bolívar en contra del presidente de las Juntas, han existido desestimaciones o se ha obtenido el sobreseimiento definitivo lo cual ha sucedido de forma análoga con todos los procesos relacionados con dichas Juntas. Por ello, indicó que se están ejecutando medidas para fortalecer los procesos de investigación sobre estos casos, como: 1) la implementación de indicadores que identifiquen los casos relacionados con las Juntas en el futuro; 2) la asignación de un Fiscal adicional a la Dirección de la Comisión de la Verdad para investigar los abusos cometidos por las juntas, y 3) la realización de un estudio para determinar qué casos de abusos de las Juntas pueden reabrirse como graves violaciones de derechos humanos, para evitar la impunidad 9. B. Sobre la presunta víctima y sus familiares 28. Según información disponible al momento de los hechos, Fredy Marcelo Núñez Naranjo tenía 27 años, era divorciado y chofer de profesión. Su núcleo familiar está compuesto por: sus padres, Sixto Núñez y María Gregoria Naranjo, sus hermanas Marcia Núñez y su familia y Silvia Núñez y su familia 10. C. Hechos del caso 29. Según consta en el expediente, el 15 de julio de 2001 el señor Octavio Morales, en compañía de otros sujetos en estado de ebriedad, ingresaron al salón de billares “latinos”, ubicado en las calles Eloy Alfaro y Juan León Mera, del cantón Quero, con la intención de consumir alcohol, pero ante la negativa de la dueña del lugar Gregoria Naranjo, de venderles bebidas alcohólicas, Morales destruyó la puerta y vidrios de una ventana del local, y abandonó el local 11. 30. Con posterioridad Fredy Núñez, hijo de la propietaria, salió en busca de Morales y lo trajo de vuelta al salón, donde procedió a agredirlo 12. Frente a ello, la policía se apersonó al lugar y detuvo a Fredy Núñez, Octavio Morales y Orlando Freire, un amigo de Octavio Morales, que exigía su liberación y fueron conducidos a los Calabozos del Destacamento de Policía del Cantón Quero 13. 31. Según consta en el Informe Policial, transcurrida media hora, se presentaron a dicho destacamento cuatrocientas personas de la comunidad Puñachisag, quienes ingresaron por la fuerza, liberaron a Octavio Morales y Orlando Freire y tomaron como rehenes a Fredy Núñez, Gregoria Naranjo y Marcia Núñez, madre y hermana del primero 14 . Según información del parte policial de 16 de agosto de 2001, el secuestro de la presunta víctima fue liderado por Ángel Raúl Bayas Villacres quien se desempeñaba como presidente de la Central de Juntas del Campesinado del Cantón Quero, así como otras personas 15 . El informe policial no da cuenta de las medidas adoptadas por el personal de custodia del destacamento para enfrentar el supuesto 8 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, A/HRC/17/28/Add.2, 9 de mayo de 2011, Párrs. 44, 46, 50-51. 9 Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40d el Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes, Ecuador, 6 de agosto de 2015, CCPR/C/ECU/6, párr. 166. 10 Anexo 1. Acusación particular de Sixto Núñez Naranjo a la jueza cuarta de lo penal, 23 de mayo de 2002. Anexo 3 al escrito de observaciones del peticionario del 1 de diciembre de 2003. 11Anexo 2. Oficio No. 2070–PJT-CP9-2001 del Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua al Ministro Fiscal de Tungurahua que contiene el Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001, 17 de agosto de 2001. Anexo al escrito de observaciones del peticionario de 1 diciembre de 2003. 12 Anexo 3. Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001, 16 de agosto de 2001, que consta en el auto de sobreseimiento provisional de la Jueza Cuarta de lo Penal de Tungurahua, 11 de diciembre de2002. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 31 de junio de 2005. 13 Anexo 2. Oficio No. 2070–PJT-CP9-2001 del Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua al Ministro Fiscal de Tungurahua que contiene el Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001, 17 de agosto de 2001. Anexo al escrito de observaciones del peticionario de 1 diciembre de 2003. 14 Anexo 4. Informe efectuado por la Policía Técnica Judicial de Tungurahua (No. 1123-PJT-CP9-2001), que consta en el dictamen fiscal acusatorio (no. 53-2002), emitido por el Agente Fiscal del Distrito de Tungurahua, 8 de mayo de 2002. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 31 de junio de 2005. 15 Anexo 5. Informe investigativo ampliatorio de la policía técnica no. 1376-CP9-2001, que consta en el dictamen fiscal acusatorio (no. 532002), emitido por el Agente Fiscal del Distrito de Tungurahua, 8 de mayo de 2002. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 31 de junio de 2005.

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