2
41.1.c, 46, 47, 48, 49, y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana.
2.
La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial y solicitó que sea
recibida en audiencia pública. Las representantes ofrecieron como prueba la declaración
de seis presuntas víctimas, diecisiete testigos y cuatro declaraciones periciales, cinco de
ellas para ser rendidas en audiencia pública y veintidós para ser rendidas mediante
affidavit. El Estado propuso cinco declarantes “a título informativo”, pero solo remitió en
nombre de cuatro 2, dos declaraciones para ser rendidas en audiencia pública y dos para
ser rendidas mediante affidávit.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó una recusación
contra la señora Karla I. Quintana Osuna, ofrecida como perita por las representantes,
y presentó objeciones respecto de algunas de las declaraciones propuestas por las
representantes (infra Considerandos 18, 24, 28, y 32). Asimismo, el Estado solicitó que
se inadmita el peritaje de Bernard Duhaime, ofrecido por la Comisión. Además, el Estado
solicitó dos sustituciones, de una declarante ofrecida cuando presentó la lista definitiva,
y de otra declarante en su escrito de observaciones a las listas definitivas. La Comisión
expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas
por las representantes y el Estado. Las representantes no presentaron escrito alguno
respecto a las listas definitivas, aunque si presentaron observaciones respecto a la
última solicitud de sustitución del Estado.
4.
En razón de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el
Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia
durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así
como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
5.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no fueron objetadas, con el propósito de que este Tribunal aprecie su valor
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración
de la presunta víctima Luz Enith Franco Noreña; las declaraciones de Diana Gutiérrez
Londoño, José Jairo Franco Ospina, Margarita Restrepo, Adriana Arboleda, Juan Diego
Mejía Gómez, María del Socorro Mosquera Londoño, y Ángel Aníbal Giraldo Rojas y las
declaraciones periciales de Claudia Rivera Fernández, Juan Pablo Albán y Mariana Sáenz
Uribe, ofrecidas por las representantes, según el objeto y modalidad determinados en
la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia
procederá a examinar en forma particular: a) las declaraciones “a título informativo”
ofrecidas por el Estado; b) las sustituciones de las declaraciones de dos declarantes
ofrecidos por el Estado; c) la recusación de una perita ofrecida por las representantes;
d) las objeciones del Estado a las declaraciones de cinco presuntas víctimas y de varios
testigos ofrecidos por las representantes; e) la admisibilidad del dictamen pericial
ofrecido por la Comisión; f) las solicitudes de traslado de peritajes por parte de la
Comisión y del Estado, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante
la Corte.
2
El Estado informó que renunciaba a la declaración de un/a funcionario/a del Tribunal de la Jurisdicción
Especial para la Paz.