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D.2 Objeciones del Estado a las declaraciones de Gabriel Alcides Álvarez Arango,
Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales, Ana Isabel Cano
Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María Fidelina
Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo
27.
Las representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas:
Gabriel Alcides Álvarez Arango, Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales,
Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María
Fidelina Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo, e indicaron que cada uno
de ellos declarará sobre “el conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison
Guzmán, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos,
de la afectación sufrida por [el hermano o hermana, según el caso], con la desaparición
y búsqueda de Arles Edison Guzmán”.
28. Respecto a las referidas declaraciones, el Estado hizo notar que versan sobre el
conocimiento que tienen de la desaparición de Arles Edison Guzmán, de la familia
Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y de la afectación sufrida
por cada uno de sus hermanos. Al respecto, el Estado encuentra que las representantes
no indican la relación que tienen los declarantes con las presuntas víctimas, ni se
acredita su calidad de testigos de los hechos. Asimismo, el objeto de sus declaraciones
está dirigido a demostrar las afectaciones sufridas por cada uno de los hermanos del
señor Arles Edison Guzmán, objeto que coincide con el de las declaraciones que rendirán
los propios hermanos. Lo anterior lleva a que el objeto de su declaración no sea
pertinente, ni útil. No se logra comprobar su vínculo con el caso y la eventual información
que proporcionen en sus declaraciones no resultaría relevante para el objeto del caso,
debido a que serán abordados por otras pruebas ofrecidas por las representantes. En
consecuencia, el Estado solicitó a la Corte declarar inadmisible las declaraciones de
Gabriel Alcides Álvarez Arango, Carlos Alberto Álvarez Zapata, Luciana Mercado Morales,
Ana Isabel Cano Mercado, Gildardo de Jesús Medina González, Albeiro López, María
Fidelina Londoño Barrientos y María Amanda Murillo Agudelo.
29. En lo concerniente al alegato de que no se acredita la calidad de testigos de los
hechos, el Presidente estima que no es atendible la objeción del Estado, en tanto las
declaraciones propuestas versan sobre hechos de los cuales los declarantes tendrían
conocimiento y que prima facie están relacionados con el objeto del caso y no
corresponde a esta Presidencia determinar la pertinencia de cada una de estas
declaraciones en este momento procesal. La Presidencia reitera lo señalado
anteriormente en el sentido de que la eventual superabundancia o inutilidad de la prueba
hace parte, precisamente, de la respectiva estrategia de litigio de cada parte, y
corresponde a esta determinar tal estrategia (supra Considerando 25), incluso a pesar
de que los objetos de las declaraciones propuestas pueden ser idénticos o presentar
coincidencias o similitudes entre ellos o con otras pruebas que se encuentren en el
expediente. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia observa que todas las
declaraciones indicadas se refieren a los hechos relacionados con lo sucedido al señor
Guzmán Medina, su relación con su familia, sus hermanos y sus hermanas, por lo que
sus testimonios están relacionados con hechos alegados en el caso, por lo que resulta
pertinente recibir sus declaraciones. Asimismo, el Presidente recuerda que el Estado
tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones y objeciones sobre el contenido
de dichas declaraciones. Además, todas las declaraciones serán valoradas a la luz del
conjunto del acervo probatorio del caso y según las reglas de la sana crítica 7. Por lo
Cfr. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019, Considerando 12, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil.
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