7
D1. Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas Henry
Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús, todos
de apellidos Guzmán Medina.
23. Las representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas
víctimas Henry Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús,
todos de apellidos Guzmán Medina, para que cada una de ellas declare sobre “las
gestiones desarrolladas tendientes a la búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán,
quien vivía en la Comuna 13 al momento de la desaparición de su hermano. Declarará[n]
sobre la situación que afrontaba en ese momento, el conocimiento que tuvo sobre otros
desaparecidos en la misma época y la misma zona, las relaciones familiares y las
afectaciones que ha sufrido con su desaparición forzada y lo que considera son las
medidas que debe adoptar el Estado para reparar los daños que se le han causado, entre
otros aspectos que puedan resultar relevantes para la Corte en relación con la
desaparición forzada de Arles Edison”. Solicitaron que el señor Henry Orlando Guzmán
Medina sea escuchado en la audiencia pública y las restantes presuntas víctimas
presenten su declaración mediante affidávit.
24. El Estado adujo que las referidas cinco declaraciones fueron ofrecidas por las
representantes para ser rendidas en audiencia pública y que el objeto propuesto es
idéntico, por lo que, por razones de economía procesal, solicitó a la Corte aceptar que
únicamente una de estas declaraciones se rinda en audiencia pública. Adicionalmente,
señaló que el objeto de las declaraciones es sumamente amplio, ya que habilita a los
declarantes a referirse a “otros aspectos que puedan resultar relevantes para la Corte”.
Sobre el particular, observó que esta situación permitiría que la persona que rinda la
declaración se pronuncie sobre aspectos que no fueron abordados en el Informe de
Fondo de la Comisión. En tal sentido, solicitó a la Corte tener en cuenta esta situación
al momento de decretar la prueba.
25. Esta Presidencia considera que las declaraciones de las presuntas víctimas son
útiles en la medida en que pueden proporcionar más información respecto de las
alegadas violaciones y las consecuencias que estas tuvieron. Adicionalmente, el
Presidente recuerda que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio. La
relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso,
así como una eventual superabundancia o inutilidad de esta, hace parte de su respectiva
estrategia de litigio 6. Adicionalmente, el Presidente considera que el Estado también ha
tenido oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que este Tribunal
reciba, y gozará de la oportunidad procesal para presentar sus observaciones y
objeciones al contenido de dichas declaraciones.
26. Esta Presidencia hace notar que únicamente el señor Henry Orlando Guzmán
Medina fue ofrecido para comparecer ante la Corte para rendir su declaración en la
audiencia pública y las cuatro declarantes restantes mediante affidávit. En consideración
de lo expuesto, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Henry
Orlando, Blanca Rubiela, Marta Sonia, María Magnolia y Albeiro de Jesús, todos de
apellidos Guzmán Medina. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se
determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Comunidad de la
Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de septiembre de 2022, Considerando 10.
6