encargó en el Primer Juzgado “al doctor Héctor Fidel Cordero Bernal[,] Juez del Cuarto
Juzgado Penal”44. Dicha Resolución no fue firmada por dos de los Magistrados que
integraban la Sala Plena, quienes argumentaron que no reflejaba el acuerdo de Sala
Plena45. Asimismo, algunos de los Magistrados que firmaron la Resolución sostuvieron
que, luego de firmar, se percataron que se había encargado al señor Cordero Bernal,
con lo que se desnaturalizó el acuerdo de Sala Plena46.
64. El 11 de julio de 1995 el entonces juez Cordero Bernal concedió la libertad
incondicional a dos personas que estaban siendo procesadas en el marco de un proceso
penal47. Por este hecho, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial decidió
practicar una visita judicial y designó a una magistrada para tal efecto48. Dicha oficina
era la encargada de investigar posibles faltas disciplinarias y, de ser el caso, proponer a
la Corte Suprema de Justicia que formulara pedido de destitución al Consejo Nacional de
la Magistratura.
C. Proceso disciplinario seguido en contra del señor Cajahuanca Vásquez
65. El 21 de julio de 1995 la magistrada de la Oficina del Control de la Magistratura
encargada de la visita judicial emitió un Informe de Investigación. Allí identificó una serie
de irregularidades por las que consideró que debía aplicarse la sanción de destitución al
señor Cajahuanca Vásquez49. El informe sostiene:
A.10. […] en la designación del Dr[.] Héctor Cordero Bernal como encargado del despacho del
Primer Juzgado Penal, se han producido serias irregularidades, las mismas que se traducen
en lo siguiente:
desde el mes de mayo de 1995 a la fecha”, el juzgado en turno para el periodo comprendido entre el 16 y el
30 de junio de 1995 era el Segundo Juzgado Penal, mientras que el más remoto era el Quinto Juzgado Penal.
Cfr. Documento “Rol de turno de los juzgados penales de la provincia de Huánuco, desde el mes de mayo de
1995 a la fecha”, suscrito por el Secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco el 18 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 2479).
44
Cfr. Resolución de 21 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 12).
45
El vocal JPP, en declaración de 19 de julio de 1995, sostuvo: “si participé en dicha sesión pero no
encargamos específicamente al Doctor Cordero Bernal para que asumiera el despacho del Doctor San Martín
Arcayo, en dicha sala plena se acordó que se encargara dicho despacho al juez del turno más remoto[,] no se
precisó nombres en ningún momento, se acordó también en ese momento que el señor Presidente de la Corte
para que teniendo presente el rol de turnos de los juzgados penales designara al juez del turno más remoto.
[…] [Y]o en ningún momento he firmado dicha resolución[,] por cuanto ayer me la pusieron para firmarla no
la firmé[,] por cuanto dicha resolución no reflejaba el acuerdo de la Sala Plena”. Declaración del vocal JPP de
19 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 2411). En el mismo sentido, el vocal VTB, en declaración de
19 de julio de 1995 sostuvo: “yo en ningún momento he firmado dicha resolución [,] además observé que se
designaba al Doctor Cordero Bernal a quien el Pleno en ningún momento designó, ese no ha sido el acuerdo[,]
por otro lado no era el Juzgado del turno más remoto”. Declaración del vocal VTB de 19 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 2414).
46
Por ejemplo, el vocal JCO, en declaración rendida el 18 de julio de 1995 sostuvo: “[E]n Sala Plena no
se designó con nombre propio al Doctor Cordero Bernal por quien se me pregunta[,] sino que únicamente se
indicó que se encargara [a]l Juzgado al Juez de turno más remoto conforme a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, esto quedó a criterio de la Presidencia teniendo en consideración el cuadro de turnos de los Juzgados
Penales. [S]e mencionó que el turno más remoto era el del Quinto Juzgado Penal […] pero como reitero se
dej�� que la Presidencia teniendo en consideración el rol de turnos[,] a fin de no incurrir en error[,] designase
al del turno más remoto. [E]sta resolución que se me pone a la vista ha sido firmada el día de hoy por el
declarante y los demás Vocales en vía de regularización, en el que irregularmente ya comprobándolo con el
cuadro de turnos curiosamente no corresponde al Magistrado designado doctor Cordero Bernal, quier[o]
agregar que se ha desnaturalizado el acuerdo”. Declaración del vocal JCO de 18 de julio de 1995 (expediente
de prueba, folios 2393 a 2394).
47
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 37.
48
Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución N° 017-95-J/OCMA de 17 de
julio de 1995 (expediente de prueba, folio 30).
49
Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N° 116 de 21 de julio de 1995
en la investigación No. 55-95 (expediente de prueba, folios 32 a 59).
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