Que la resolución designando al Dr. Héctor Cordero Bernal, fue suscrita después de la llegada
de la informante a la sede de la Corte de Huánuco, esto es, después del medio día del 18 de
[j]ulio del año en curso, lo que demuestra que hasta ese momento no existía ningún
documento que sustentara debidamente la designación del precitado Magistrado. […]
A.11. Que, de otro lado; si examinamos el Acta de la Sesión de Sala Plena de fecha 21 de
[j]unio de 1995, […] de su lectura emerge que dicho pleno [a]cordó ‘por unanimidad encargar
al juez del [t]urno más remoto, que en este caso sería el Juez del Quinto Juzgado Penal, pero
que éste habría salido del turno correspondiente tenía demasiada carga procesal que resolver,
por lo que [d]isponen encargar al Juez del Cuarto Juzgado, Doctor Héctor Fidel Cordero Bernal
del despacho del Primer Juzgado Penal de Huánuco’.
Que, si tenemos en cuenta lo anterior la resolución […] debía estar motivada en tal sentido y
consignar además que la designación ha sido por unanimidad; sin embargo esta decisión del
pleno no contiene todo ello, con el agregado de que no ha sido suscrita por todos los señores
Vocales intervinientes en dicho pleno […].
Que además, el Acta conforme a las declaraciones recibidas durante la visita por parte de los
señores Magistrados, no refleja lo acordado por el pleno ya que en ningún momento se debatió
el extremo relacionado con el cambio de la designación del Juez del Quinto Juzgado Penal que
era el del turno más remoto, por el del Cuarto a cargo del Dr[.] Héctor Cordero Bernal. Que
estas inexactitudes sutilmente elaboradas por el Presidente de la Corte […] tienen correlato
con otro argumento que expresó el Dr[.] Cajahuanca Vásquez al sostener que uno de los
elementos que sirvió para nombrar al Dr. Cordero Bernal fueron sus calidades personales y su
forma centrada de ser […].
Que, la Magistrad[a] que suscribe tiene que concluir que lo que aquí se ha alterado es la
verdad intencionalmente, del acuerdo tantas veces mencionado, lo que a mi concepto refleja
grave irregularidad tanto por parte del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez y del Secretario Dr. Guido Tupayachi Boh[ó]rquez, siendo
el trasfondo de todo ello legalizar la designación del Dr[.] Héctor Fidel Cordero Bernal como
encargado del Primer Juzgado Penal de Huánuco […].
A.12. Que además, de lo antes razonado resulta sintomática la actitud del Presidente de la
Corte, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez, quien sin existir ningún sustento ni fundamento en
forma unilateral sin motivar su decisión, resuelve con fecha 17 de [j]ulio de 1995 encargar el
despacho del Primer Juzgado Penal de Huánuco al Dr. Fernando Amblódegui Amuy […]
extrañando sobre manera que dicho funcionario no haya convocado a la Sala Plena para quitar
esta vez la encargatura al Dr[.] Cordero Bernal. […]
A.14. Por todo lo antes fundamentado estimo que debe aplicarse al Dr[.] Humberto
Cajahuanca Vásquez […] la medida prevista en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, por cuanto ambos por las irregularidades cometidas han permitido que el Juez
indebidamente designado otorgue esta libertad que viene siendo cuestionada […]50.
66. El 3 de agosto de 1995 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
emitió una resolución en la que propone a la Corte Suprema de Justicia que formule
pedido de destitución del señor Cajahuanca Vásquez al Consejo Nacional de la
Magistratura51. Al respecto señaló:
El Presidente de la Corte, Doctor Humberto Cajahuanca, designa al Doctor Héctor Cordero
Bernal, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, a fin de que se haga cargo del
Despacho del Primer Juzgado, cuando correspondía al Quinto Juzgado Penal de Huánuco por
ser el de Turno más remoto […].
[…] ha quedado plenamente demostrado que la designación irregular del doctor Héctor Fidel
Cordero Bernal, fue efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
[…] quien so pretexto de la solicitud de licencia por salud […] pretendió implicar al Pleno de
dicha Corte Superior con visos de otorgar legalidad a la citada encargatura, bajo un Acuerdo
del mismo que distorsionó para designar con nombre propio a un Magistrado distinto […] para
Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N° 116 de 21 de julio de 1995
en la investigación No. 55-95 (expediente de prueba, folios 32 a 59).
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Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995 en el
expediente No. V.J. 55-95 (expediente de prueba, folios 61 a 82).
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