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17.
El 9 de febrero de 1999 la Comisión presentó los poderes otorgados por los
señores Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán
Aguirre Fuentes a la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G.
18.
El 26 de marzo de 1999 el Estado solicitó a la Corte que le concediera un
plazo adicional de 30 días contados a partir del 27 de marzo del mismo año, para la
presentación de las excepciones preliminares y el nombramiento de su Agente. El 27
de marzo de 1999 la Secretaría informó al Estado que el plazo para el nombramiento
del Agente había vencido el 27 de febrero de 1999 y que el plazo para la
presentación de excepciones preliminares vencía el mismo 27 de marzo de 1999.
Finalmente, le informó que su solicitud sería puesta en consideración del Presidente a
la mayor brevedad. El 5 de abril de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Estado que la prórroga había sido concedida hasta el 12 de los
mismos mes y año.
19.
El 12 de abril de 1999 el Estado informó que estaba “preparando una
propuesta que pretend[ía] poner término a la controversia y al litigio en cuestión” y
solicitó “un nuevo plazo adicional de 30 días para los efectos señalados.” Ese mismo
día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la
prórroga había sido concedida hasta el 24 de abril de 1999.
20.
El 26 de abril de 1999 Chile presentó un escrito, mediante el cual manifestó
su voluntad de “eliminar y/o modificar toda normativa que lesione o conculque la
libertad en su concepto más elevado” y propuso algunas bases para un acuerdo de
solución en el caso.
21.
El 30 de abril de 1999 el señor Jorge Reyes Zapata presentó un escrito
suscrito por él y por los señores Sergio García Valdés, Vicente Torres Irarrázabal,
Francisco Javier Donoso Barriga, Matías Pérez Cruz, Cristian Heerwagen Guzmán y
Joel González Castillo solicitando ser oídos por la Corte Interamericana en calidad de
amici curiae. Asimismo, solicitaron ser oídos “en todas las instancias orales y
escritas que el reglamento permita”. El 1 de junio de 1999, la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, le informó al señor Reyes Zapata que “la posibilidad de
participación en el proceso ante [la] Corte está limitada, hasta la etapa de
reparaciones, a las partes, en el caso respectivo, esto es, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y el Estado demandado” y que por lo tanto no era posible
acceder a su solicitud de ser oídos en calidad de terceros coadyuvantes.
22.
El 25 de mayo de 1999 la Comisión presentó sus observaciones al escrito del
Estado de 26 de abril de 1999.
23.
El 27 de mayo de 1999 el Estado designó al señor Edmundo Vargas Carreño,
Embajador de Chile en Costa Rica, como su Agente, y señaló como lugar para recibir
notificaciones la Embajada de Chile en Costa Rica.
24.
El 2 de septiembre de 1999 el Estado presentó su contestación de la
demanda.
25.
El 12 de octubre de 1999 la Comisión presentó un escrito en el cual manifestó
que la contestación de la demanda presentada por Chile era “manifiestamente
extemporánea” y solicitó a la Corte que la rechazara y se abstuviera de considerarla
en el examen del caso.