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112. Como regla general, el uso de armas de fuego está previsto como medida de último
recurso a la luz del derecho interno e internacional. En este sentido, los Principios básicos sobre
el empleo de la fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en
caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión
de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto
de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para
impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para
lograr dichos objetivos. En todo caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales
cuando sea absolutamente inevitable para proteger una vida” 140.
113. En el presente caso, fueron consideradas dos versiones en torno a la muerte de Jose Luis
García Ibarra en la investigación y proceso penal interno (supra párrs. 53 y 79). Por un lado, se
consideró que el policía disparó intencionalmente a la presunta víctima, versión sostenida por
varios testigos de los hechos. En efecto, la Fiscalía acusó al policía de cometer el delito de
“asesinato” (homicidio agravado o calificado), considerando que el joven García Ibarra no tuvo
participación en lo ocurrido entre aquél y otro joven, que no estaba armado, que no había
ofrecido algún tipo de resistencia y que el policía actuó con intencionalidad de matar o con
alevosía 141. Asimismo, en el voto llamado “sentencia” del presidente del tribunal que conoció
del proceso penal, se consideró que el disparo “no se produce como consecuencia del cachazo
propinado por el policía al [otro joven], sino que una vez que ejecutó esta acción, lo quedó
mirando al joven que se encontraba sentado junto a otros amigos y es en este momento cuando
dispara su arma impactándole en el ojo mortalmente”. En dicho voto se afirma que el arma de
dotación del policía era un revólver calibre 38, que “no puede ser activada […] sino por una
fuerza imprimida sobre el gatillo”, lo que no puede “darse por el solo hecho de un cachazo
propinado en la cabeza de una persona cuando es dado con un revólver”, por lo que el “acto del
disparo no se dio como consecuencia del cachazo propinado a Mosquera Sosa, sino
independiente de aquél y después de realizado éste”. En este voto se estimó que el autor actuó
sin justificación alguna y que era responsable del delito de “homicidio simple”.
114. Por otro lado, en la segunda versión, el propio policía autor de los hechos alegó que la
muerte fue el resultado accidental de un disparo producido por su arma de fuego, cuando
propinaba un “cachazo” con su revólver a una tercera persona que supuestamente lo atacaba.
Así, en el voto llamado “sentencia” de uno de los vocales del mismo tribunal se consideró que,
en la riña o discusión que mantenía con otro joven, “por falta de previsión o de precaución [el
policía] hizo que el arma que portaba se disparara e hiriera de muerte a José Luis”, por lo cual se
condenó a dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de “homicidio inintencional”
(culposo). A esta última decisión se dio carácter definitivo.
115. En definitiva, dada la forma en que fue resuelto el proceso penal, las autoridades
estatales no dieron una explicación satisfactoria sobre las circunstancias en las cuales tuvo lugar
el uso letal de la fuerza con un arma de fuego por parte de un agente de policía contra un
140
Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principio No. 9. Ver también Caso Montero
Aranguren y otros (Retén de Catia), supra, párr. 69, y Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 84.
141
Dice la Fiscalía en su dictamen: “… un policía, sabe que posee un arma calibre 38, que es contundente,
peligrosa y resuelve utilizarla cuando ya no existía, aún en el supuesto de que hubiere existido resistencia, la
resistencia la había minado a Mosquera, no había otro motivo para que haga un disparo en contra de un menor de
16 años que nada tenía que ver con el asunto, esto es, ejecuta su resolución de utilizar su arma conociendo que no
tenía resistencia de nada, que los muchachos no estaban armados, que conversaban pacíficamente... Cual es el
motivo? Es simple su alta peligrosidad, el abuso del uniforme y del arma, la falta de provocación […] la intención no
necesita de muchos días de preparación, es instantánea, se ocurre en minutos, en segundos, y eso ocurrió, se decidió
utilizar su arma, quería prevalecer y causar un daño […] Analizando así su conducta se adecua a un Homicidio, con
circunstancias cualificativas y circunstancias constitutivas, estamos frente a un Asesinato […] en persona de José Luis
García Ibarra, cometido por Cortez, se lo hace a sangre fría, conociendo que no tenía un resultado inmediato en su
contra.
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