17 Esmeraldas No. 14 desde el 14 de septiembre de 1992, en el llamado “grupo antipandillas”, y se encontraba prestando sus servicios en ese comando las 24 horas del día 45. 53. Si bien no existe controversia alguna en cuanto a que el autor del disparo que causó la muerte del adolescente José Luis García Ibarra fue el referido agente policial, de la prueba aportada y de lo alegado surge que en el marco del proceso penal fueron consideradas al menos dos versiones de lo ocurrido: a) Por un lado, se consideró que el policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo disparó intencionalmente a la presunta víctima. En el expediente obran siete declaraciones de testigos, ubicados entre uno y 15 metros de distancia de los hechos, tomadas tres meses después de los hechos, que así lo afirman: indican que José Luis Ibarra se encontraba reunido con un grupo de jóvenes, cuando Guillermo Cortez se acercó al grupo y atacó al joven Segundo Rafael Mosquera Sosa golpeándolo con el puño y luego sacó su revólver y “dándole cachazos y patadas”; que el joven Mosquera trató de mostrarle que estaba recién operado, pero el policía no cesaba de golpearle y el joven no podía ofrecer resistencia alguna; que cuando el policía Cortez terminó de golpear a Mosquera, volvió su mirada hacia el adolescente José Luis García Ibarra, quien se encontraba cerca del local y deliberadamente le disparó, sin que mediara provocación. Otras tres personas que se encontraban entre 20 y 50 metros de distancia de los hechos que declararon haber visto un forcejeo entre el policía y un joven y haber escuchado un disparo 46. b) Por otro lado, el entonces policía Guillermo Segundo Cortez Escobedo afirmó en su declaración que la muerte de José Luis García Ibarra fue accidental. Indicó que tuvo una riña con Segundo Rafael Mosquera, ya que este habría tratado de atacarle y “victimarle”, y que “de dicho forcejeo por la posición del arma, se escapa un disparo, cuyo proyectil había sido impactado a un menor que se encontraba a poca distancia debajo de un árbol”, luego de lo cual, “viendo al herido” se dirigió al Comando de Policía “a dar parte de la novedad suscitada”. El agente manifestó que se había encontrado un grupo de “pandilleros” y que el joven Mosquera Sosa sin darle motivo se le habría abalanzado con el ánimo de robarle y quitarle el revólver de dotación 47. B. Investigaciones y procesos judiciales iniciados en relación con el homicidio de José Luis García Ibarra 45 Cfr. Declaración de Guillermo Cortez Escobedo de 28 de octubre de 1992 ante el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, ff. 3067 a 3070), y certificación de 20 de octubre de 1992 emitida por el Comando Provincial de la Policía Nacional de Esmeraldas No. 14 (expediente de prueba, f. 3056). 46 Cfr. Declaración de Segundo Rafael Mosquera Sosa de 15 de septiembre de 1992 ante la Comisario Primero de Policía Nacional (expediente de prueba, f.3009); denuncia de Vicenta Ibarra Ponce de 16 de septiembre de 1992 ante la Comisaria Primera de Policía Nacional (f. 2990). Constan también las siguientes declaraciones rendidas ante el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (todas constantes en el expediente de prueba): de Lilian Solanyi Cortez Castillo (rendida el 3 de diciembre de 1992, f. 3085); de Hugo Enrique Menéndez Arévalo (rendida el 3 de diciembre de 1992, f. 3086); de Susana Arminda Perea Quintero (rendida el 3 de diciembre de 1992, f. 3090); de Cristian Cristobal Rivadeneira Medina (rendida el 3 de diciembre de 1992, f.3098); de Vicenta Ibarra Ponce (rendida el 9 de diciembre de 1992, f. 3100); de Byron Rolando Saa Macías (rendida el 10 de diciembre de 1992, f. 3102). Además, declaraciones de testigos que estaban entre 20 y 50 metros de distancia de los hechos: de Hitler Jonny Mendoza Salazar (rendida el 19 de enero de 1993, folios 3120 a 3122); de Víctor Omar Bueno Inostroza (rendida el 19 de enero de 1993, folios 3122 a 3124); declaración de Aracely Mercedes Cobeña Moreira (rendida el 3 de febrero de 1994, folios 2900 a 2902). Ver también: dictamen del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 16 de marzo de 1994 (expediente de prueba, ff. 2919-2931); y sentencia del presidente del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, ff. 3243 a 3255). 47 Cfr. Declaración de Guillermo Cortez Escobedo de 28 de octubre de 1992 ante el Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas (expediente de prueba, folios 3067 a 3070). Ver también, dictamen del Agente Fiscal Tercero de lo Penal de Esmeraldas de 16 de marzo de 1994 (expediente de prueba, ff. 2919-2931) y sentencia del vocal tercero del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, ff. 3243 a 3255).

Select target paragraph3