2008, la Primera Sala Especializada de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Superior de Justicia de Quito, condenó al señor Montesinos a 10 años de prisión y multa de seis salarios mínimos vitales por el delito de testaferrismo61. 69. El señor Montesinos presentó un recurso de casación contra la antes referida sentencia condenatoria de apelación62. El 31 de agosto de 2010, la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación, al considerar que la prueba presentada ameritaba que los procesados deben ser reputados como autores y cómplices del delito de testaferrismo63. 70. El 29 de septiembre de 2010 el señor Montesinos presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 201064. El 28 de octubre de 2010 la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia remitió la causa a la Corte Constitucional 65 . El 18 de enero de 2011 la Corte Constitucional determinó que el recurso interpuesto era inadmisible pues los alegatos de los legitimados se concentraron en los hechos o actos que dieron lugar al proceso penal, sobre los cuales carecía de competencia para pronunciarse.66 71. De la sentencia de 8 de septiembre de 2008 se desprende que el señor Montesinos fue condenado en calidad de coautor del delito de testaferrismo. VII FONDO 72. El presente caso versa sobre la alegada detención arbitraria e ilegal del señor Mario Montesinos Mejía el 21 de junio de 1992, los alegados tratos crueles, inhumanos, degradantes y tortura que habría sufrido y la supuesta falta de garantías judiciales en los procesos penales que se siguieron en su contra. 73. No escapa a esta Corte la importante funcion que desempeñó la presunta victima y la eventual gravedad que la conducta de quien está situado en esa posición pudo revestir. De cualquier manera, de ningun modo corresponde caer en un derecho penal de autor “de hecho”, en consecuencia, es inadmisible que por la posicion del supuesto autor del delito se le desconozcan las garantias judiciales elementales que son inherentes a todas las personas. 74. Para abordar dichas cuestiones, en el presente capítulo la Corte desarrollará su análisis jurídico en el siguiente orden: i) los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley con ocasión a la detención inicial y la prisión preventiva; ii) el derecho a la integridad personal, y iii) los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial. VII-1 61 Sentencia de Apelación, de 8 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 2588 a 2686); Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folio 201). 62 Auto de Concesión de Recurso de Casación, de 18 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folios 2688 a 2690). 63 Sentencia de Casación, de 31 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 2719 a 2764); Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folio 202). 64 Acción Extraordinaria de Protección presentada ante la Corte Constitucional el 29 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folios 2766 a 2776). 65 Auto de ampliación/ aclaración de sentencia de casación, Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 5 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folios 2778 a 2781). 66 Corte Constitucional. Causa No. 1657-10-EP. Auto de Inadmisión de 18 de enero de 2011. Sala de admisión de la Corte Constitucional para el periodo de transición (expediente de prueba, folios 2783 a 2786). 16

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