que en el presente caso el Estado vulneró el artículo 7.6 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 134. Dado el análisis realizado en el presente acápite sobre la inefectividad, en relación al artículo 7.6 de la Convención Americana, del hábeas corpus vigente en Ecuador a la fecha de los hechos del presente caso, la Corte no considera necesario analizar los mismos hechos bajo el artículo 25.2.c de la Convención. B.5 Presunción de inocencia 135. El artículo 8.2 de la Convención establece que “[t]oda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 136. Tal como lo ha expresado la Corte, la prisión preventiva constituye la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada y, por ello, debe aplicarse excepcionalmente: la regla debe ser la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal124. Uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8.2, según el cual una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada 125 . De esta garantía se desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen, sino que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto 126, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien, además, debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado 127. Así, la Corte ha sostenido que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva128. 137. En ese sentido, es una regla general que el imputado afronte el proceso penal en libertad.129 En caso contrario se estaría cometiendo una injusticia al privar de libertad, por un tiempo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, lo que implicaría anticipar una pena130. 138. Este Tribunal ha determinado que la detención del señor Montesinos fue ilegal y que, tanto la orden de prisión preventiva como su vigencia, no fueron justificadas ni motivadas, razón por la cual resultaron arbitrarias. Por tanto, la prolongación de la privación de libertad hasta el momento en que se resolvió el segundo recurso de hábeas corpus por parte del 124 Entre otros, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 106; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, párr. 74; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, párr. 196; Caso Lopez Alvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No 191, párr. 67 y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 72. 125 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153 y Caso Hernández Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No 395, párr. 109. 126 Cfr Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 357, y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 109. 127 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, párr. 74 y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 116. 128 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras, párr. 69 y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 109. En el mismo sentido la Comisión Interamericana ha sostenido que: “Por lo tanto, es contrario a esta norma y al derecho a la presunción de inocencia, e incongruente con el principio de interpretación pro homine, el que se justifique la detención previa al juicio en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho. No sólo por las razones expuestas, sino porque se apoyan en criterios de derecho penal material, no procesal, propios de la respuesta punitiva. Informes sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13. 30 diciembre 2013, párr. 144. 129 Caso López Álvarez Vs. Honduras, párr. 67 y Caso Hernández Vs. Argentina, párr. 106. 130 Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 77 y Caso Amrhein y Otros Vs. Costa Rica, párr. 387. 29

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