52.
Posteriormente, el 28 de noviembre de 1994 34 , la defensa del señor Montesinos
presentó una petición al presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, donde indicó,
entre otras cosas, que contaba con pruebas suficientes para desvirtuar los requisitos
previstos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal y, solicitó se revocara la
prisión preventiva en su contra35.
53.
El 13 de octubre de 1995 el señor Montesinos remitió una carta al presidente de la
Corte Suprema de Justicia, en la cual mencionó que se encontraba en prisión preventiva sin
contar con una sentencia firme36.
54.
El 10 de septiembre de 1996 el señor Montesinos presentó una petición de hábeas
corpus ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en la que alegó haber recibido
golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisión por 50 meses sin
sentencia 37 . El 16 de septiembre de 1996 se declaró como improcedente el recurso de
hábeas corpus38. El abogado del señor Montesinos apeló la decisión denegatoria del Alcalde
ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El 30 de octubre de 1996 dicho Tribunal
concedió el hábeas corpus y ordenó su inmediata libertad 39 . En la misma resolución el
Tribunal de Garantías Constitucionales indicó que no podía pronunciarse sobre los alegados
actos de tortura por falta de pruebas al respecto40. El Tribunal agregó que existió un retraso
judicial injustificado por parte de los jueces para emitir una sentencia41.
55.
El 14 de abril de 1998 el señor Montesinos interpuso un segundo hábeas corpus ante
el Alcalde de Distrito Metropolitano de Quito pues la decisión del anterior hábeas corpus
(octubre de 1996) no había sido cumplida. El 21 de abril el Alcalde declaró improcedente el
recurso indicando que la duración de la detención era razonable y que se debía esperar
hasta la resolución definitiva de los procesos penales. Nuevamente el representante del
señor Montesinos apeló dicha decisión ante el Tribunal Constitucional. El 13 de agosto de
1998, dicho tribunal determinó la inmediata libertad del señor Montesinos, oficiando al
Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 1, sin perjuicio de la
tramitación del juicio por testaferrismo. Asimismo, consideró irrazonable el tiempo de prisión
preventiva42. La Corte no tiene constancia de la fecha en la cual el señor Montesinos fue
puesto en libertad.
C.
Sobre los delitos de enriquecimiento ilícito y conversión y transferencia de
bienes (artículos 76 y 77 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas)
C.1 Del delito de enriquecimiento ilícito
34
Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folio 180).
Petición dentro del Proceso 91-92 de Rodrigo Bucheli Mera, dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Quito (expediente de prueba, folio 66).
36
Carta del 13 de octubre de 1995. Dirigida por el señor Mario Montesinos al señor Carlos Solorzano Constantine
Presidente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folios 68-69).
37
Resolución 182-96-CP expedida por el tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC. (expediente de prueba, folio 46).
38
Resolución 182-96-CP expedida por el tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC. (expediente de prueba, folio 46).
39
Resolución 182-96-CP expedida por el tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC. (expediente de prueba, folio 53).
40
Resolución 182-96-CP expedida por el tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC. (expediente de prueba, folio 47).
41
Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del Caso N° 45/96TC (expediente de prueba, folios 53).
42
Contestación del Estado de Ecuador de 6 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folio 213).
35
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