alcalde el competente para conocer el recurso de hábeas corpus, este no constituía una autoridad judicial, pues, conforme lo determinaba la propia Constitución ecuatoriana vigente a la época, el alcalde es una autoridad del “régimen seccional”, es decir, hace parte de la Administración115. 131. Del mismo modo, en el referido caso, la Corte examinó el recurso de apelación ante el Tribunal de Garantías Constitucionales que contemplaba el proceso de hábeas corpus en Ecuador. Al respectó, estableció que exigir que los detenidos tengan que apelar las resoluciones del alcalde para que su caso sea conocido por una autoridad judicial generaba obstáculos a un recurso que debía ser, por su propia naturaleza, sencillo. Además, señaló que la ley establecía que era deber del alcalde resolver el recurso en 48 horas y, en el mismo plazo, remitir lo actuado al Tribunal Constitucional si éste así lo requería, lo cual significaba que el detenido debía esperar al menos 4 días para que el Tribunal Constitucional conociera su asunto, a lo cual debe sumarse el hecho de que la ley no establecía un plazo para que el Tribunal Constitucional resolviera la apelación. Además, indicó, que el Tribunal Constitucional era el único órgano judicial competente para conocer las apelaciones de las denegatorias de los hábeas corpus de todo el país116. 132. En el presente caso, se ha probado que el 10 de septiembre de 1996 el señor Montesinos interpuso un recurso de hábeas corpus ante el alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el cual fue rechazado seis días después 117. Se ha probado, además, que frente a dicha decisión se interpuso un recurso de apelación producto del cual, el 30 de octubre de 1996, el Tribunal de Garantías Constitucionales dispuso la inmediata liberación de la presunta víctima118. Asimismo, no existe contradicción y ha sido probado que, a pesar de la orden de liberación inmediata, el señor Montesinos continuó privado de su libertad 119, no siendo hasta la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales de 13 de agosto de 1998 120 que, una vez aceptada la apelación presentada por la presunta víctima ante el rechazo de un nuevo recurso de hábeas corpus presentado121, se dispuso y fue cumplida la orden de liberación inmediata del señor Montesinos 122 . Así, se encuentra probado que el señor Montesinos estuvo detenido por aproximadamente 6 años y dos meses123 sin que se dictara sentencia. 133. Por lo anterior, al no cumplir el recurso de hábeas corpus vigente a la fecha de los hechos del presente caso con el deber de sometimiento, sin demora, ante una autoridad judicial, y la falta de efectividad de la Resolución de 30 de octubre de 1996, la Corte declara 115 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 128. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 129. 117 Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 45/96-TC (expediente de prueba, folio 46); Recurso de Hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Ponce Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 346 a 348). 118 Resolución 182-96-CP emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 45/96-TC (expediente de prueba, folios 53 y 2814). 119 Nota de prensa: "DDHH El TC pide la excarcelación. Montesinos: su libertad en debate". Artículo publicado en el diario El Comercio el 23 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folio 344); Resolución de la Primera Sala del Tribunal Constitucional de 19 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 2083); Recurso de Hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Ponce Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 346); Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folio 2827). 120 Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folioa 2825 a 2830). 121 Recurso de Hábeas corpus interpuesto por el señor Alejandro Ponce Villacís en favor de Mario Montesinos Mejía el 14 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 346 y 347). 122 Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (expediente de fondo, folio 85); Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 213). 123 Resolución 119-HC-98-I.S. de 13 de agosto de 1998, emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso No. 207-98-HC (expediente de prueba, folio 2827). 116 28

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