30 de noviembre de 2017 Ref.: Caso No. 11.686 Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 11.686 – Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El presente caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra las víctimas por los delitos de violación y asesinato que culminó en su condena a la pena de muerte, y sus ejecuciones por medio de un pelotón de fusilamiento televisado. La Comisión determinó que el Estado violó los derechos de las víctimas al tiempo los medios adecuados para la defensa y a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, porque en al menos tres diligencias de importancia fundamental para el proceso, las víctimas no contaron con abogado defensor, lo cual tuvo un impacto en el proceso tomando en cuenta que en una de dichas diligencias las víctimas hicieron confesiones. Asimismo, los defensores de oficio designados con posterioridad, eran estudiantes de derecho, sin la suficiente experiencia y capacitación para casos de pena de muerte. Por otra parte, la CIDH concluyó que el método de ejecución de la pena de muerte a través de un pelotón de fusilamiento resultó incompatible con el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura porque el mismo no está diseñado para ocasionar el menor sufrimiento físico posible como exigen los estándares internacionales. Esto quedó demostrado en el caso en el que una de las víctimas no falleció en la primera descarga de balas, por lo que un miembro del pelotón se acercó a darle un tiro de gracia. La CIDH también notó que las ejecuciones fueron televisadas para exponer al escarnio público a las víctimas, y que esto en su conjunto violó los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el derecho a la integridad personal contemplado en la Convención Americana. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la vida por haber impuesto la pena de muerte tras un proceso en el que se vulneró el derecho de defensa técnica adecuada. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica