El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo
de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987.
La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano
Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán
como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 76/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 76/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala
mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre
el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco no presentó una respuesta en el plazo
indicado por la Comisión.
En consecuencia, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana somete
a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
informe de fondo 76/17.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 4.2
(derecho a la vida), 5.1, 5.2 (integridad personal), 8.2, 8.2 c), 8.2 e) (garantías judiciales), 25.1 (protección
judicial) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, que concluya
que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto
en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación
así como medidas de satisfacción y rehabilitación en consulta con los familiares de los señores Roberto
Girón y Pedro Castillo Mendoza.
2.
La Comisión tomó nota y valoró positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte
no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena
desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión tomó nota y valoró
positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación
de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observó que como consecuencia de
acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución
de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha