RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2022 1. 2. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 2022 2, así como el escrito de observaciones presentado por el representante de la víctima (en adelante “el representante”) 3 el 4 de abril de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la presente Resolución, la * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de abril de 2022. 2 Los informes presentados por Chile el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 2022 se referían al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, décimo y décimo primero de la Sentencia. Respecto de las restantes reparaciones, en su informe de 24 de octubre de 2022, el Estado señaló que había constituido una Mesa Interinstitucional “abocada a evaluar los cursos de acción que sean pertinentes para el cumplimiento de la sentencia”, e informó que había acordado “con los representantes de la víctima el establecimiento de un diálogo fluido que facilite el cumplimiento de la sentencia”. 3 Mediante escrito de 12 de abril de 2023, la víctima designó como su único representante en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia al señor Branislav Marelic Rokov. El escrito de observaciones de 4 de abril de 2023 fue presentado por el señor Marelic Rokov. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

Select target paragraph3