RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 19 DE ABRIL DE 2023
CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2022 1.
2.
Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”)
el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 2022 2, así como el escrito de observaciones
presentado por el representante de la víctima (en adelante “el representante”) 3 el 4 de abril
de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. En la presente Resolución, la
*
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Esta Resolución
fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C
No.
449.
El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_449_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de abril de
2022.
2
Los informes presentados por Chile el 24 de octubre y 20 y 28 de diciembre de 2022 se referían al
cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos sexto, décimo y décimo primero de la
Sentencia. Respecto de las restantes reparaciones, en su informe de 24 de octubre de 2022, el Estado señaló que
había constituido una Mesa Interinstitucional “abocada a evaluar los cursos de acción que sean pertinentes para el
cumplimiento de la sentencia”, e informó que había acordado “con los representantes de la víctima el establecimiento
de un diálogo fluido que facilite el cumplimiento de la sentencia”.
3
Mediante escrito de 12 de abril de 2023, la víctima designó como su único representante en la etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia al señor Branislav Marelic Rokov. El escrito de observaciones de 4 de abril
de 2023 fue presentado por el señor Marelic Rokov.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.