RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 21 DE MARZO DE 2023 CASO COMUNIDADES QUILOMBOLAS DE ALCÂNTARA VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente. 2. La comunicación de 13 de enero de 2023, mediante la cual el Estado solicitó una prórroga del plazo, hasta el 30 de enero de 2023, para presentar su lista definitiva de declarantes. 3. La nota de Secretaría de 19 de enero de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se concedió al Estado la ampliación del plazo para presentar su lista definitiva de declarantes, y se extendió la ampliación en referencia a los representantes y a la Comisión Interamericana. 4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes 2 y la Comisión, así como la solicitud de sustitución de una testigo ofrecida por el Estado. 5. Los escritos de 24 de febrero de 2023, mediante los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, indicaron que no tenían observaciones en cuanto a las listas definitivas de declarantes y la solicitud de sustitución de testigo del Estado. 6. Los escritos de 24 y 27 de febrero de 2023, mediante los cuales el Estado solicitó un plazo adicional hasta el 1 de marzo de 2023 para presentar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes. 7. La nota de Secretaría de 1 de marzo de 2023, mediante la cual se recordó al Estado que, 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Movimiento de los Afectados por la Base Espacial (MABE), la Defensoría Pública de la Unión, la Sociedad “Maranhense” de Derechos Humanos, la Justicia Global y la Federación de los Trabajadores Rurales Agricultores y Agricultoras Familiares del estado de Maranhão. 2 El Estado en su contestación ofreció como prueba testimonial a 34 declarantes, solicitando que se considerara de manera prioritaria la declaración testimonial de seis personas, teniendo en cuenta que la cantidad ofrecida es mayor a la que se acostumbra. Finalmente, en la lista definitiva de declarantes ratificó el ofrecimiento del testimonio de 14 personas. Debido a lo anterior, esta Presidencia entiende que el Estado ha desistido a su ofrecimiento original de 34 declarantes, señalado en su escrito de contestación.

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