3 oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Maria Luzia Silva Diniz, Inaldo Faustino Silva Diniz y Maria José Lima Pinheiro y los dictámenes periciales de Davi Pereira Junior, Daniel Pinheiro Viegas, Adriana Eiko Matsumoto y Marcelo Jorge de Paula Paixão, propuestos por los representantes 9, así como las declaraciones testimoniales de Gabriel Sodré, José Ribamar Castro Alves, Justina Alves Lemos, Francisco dos Anjos, João Batista Moraes, Rafael Dos Anjos Diniz, Josenilson Diniz Torres, Luís Cesar Ribeiro, Maria Isabel de Sá Alves, Valdeci Barbosa, Octávio Neres Mendes, Doralice Vieira Ferreira y Júlio César França Pinho y el dictamen pericial de Carlos Alberto Gurgel Veras, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la solicitud de sustitución un testigo ofrecido por el Estado, y b) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión. A. Admisibilidad de la solicitud de sustitución de un testigo ofrecido por el Estado 7. El Estado solicitó la sustitución del testimonio del señor Luiz Ramos Diniz 10 por la de la señora Luziana Silva Serejo, a fin de aumentar el número de líderes comunitarios y la diversidad de género respecto a las personas declarantes ofrecidas, así como para reproducir de manera más confiable la realidad de las comunidades quilombolas en sus diferentes formas de relación con el Centro de Lanzamiento de Alcântara. Así, Brasil precisó que el objeto de esta declaración sería “aclarar las condiciones de acceso al mar, la agricultura, la educación y la salud pública en la comunidad de Mamuna, una de las comunidades que no han sido reasentadas debido a la instalación de[l Centro de Lanzamiento de Alcântara]”. La Comisión y los representantes no presentaron observaciones al respecto. 8. La Presidencia recuerda que la sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido” 11. En el presente caso, el Presidente considera que la solicitud de sustitución del señor Ramos Diniz por la señora Silva Serejo, respecto de la cual ni los representantes ni la Comisión presentaron observaciones, es procedente debido a que el Estado explicó que tiene como propósito aumentar el número de líderes comunitarios y la diversidad de género respecto a las personas declarantes ofrecidas, teniendo en cuenta también que el objeto de la declaración resulta ser sustancialmente similar al ofrecimiento original. El objeto y la modalidad de la declaración de la señora Silva Serejo se determinará en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 3). 9 La Corte se pronunciará sobre la admisibilidad del peritaje del señor Carlos Federico Marés de Souza Filho en el acápite correspondiente, considerando que este también fue ofrecido por la Comisión Interamericana. 10 En su escrito de contestación el Estado ofreció la declaración testimonial del señor Luiz Ramos Diniz para que fuera llamado a declarar sobre el tiempo de residencia en Alcântara, su profesión ejercida, participación en el proceso de transferencia y asentamiento, así como el conocimiento sobre temas como el acceso al mar, la inexistencia de restricciones a las comunidades y la calidad de la tierra. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, Considerando 15. 11

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