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B. Admisibilidad del
representantes
dictamen
pericial
ofrecido
por
la
Comisión
y
los
9.
La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Carlos Federico Mares de Souza Filho
para que declare sobre:
las obligaciones de los Estados en materia de derecho de las comunidades indígenas y tribales
a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, incluyendo su interdependencia con otros
derechos tales como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Entre otros
aspectos, el perito declarará sobre las medidas que deberán tomar los Estados para garantizar
la propiedad colectiva de las tierras y territorios de tales pueblos, así como de realizar una
consulta y, cuando corresponda, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de
los pueblos indígenas y tribales, en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo,
concesiones y/o actividades empresariales, incluyendo en el contexto de la realización de
acuerdos o convenios con otros Estados. Asimismo, el perito se referirá a las obligaciones
internacionales de los Estados relativas al acceso a la justicia de los pueblos indígenas y tribales
para reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva ante
proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales llevados a cabo en sus
territorios ancestrales.
10. Indicó que el perito “se referirá a otros sistemas internacionales de protección de
derechos humanos y al derecho comparado” y, para ejemplificar el desarrollo de su peritaje,
“podrá referirse a los hechos del caso”. De igual manera, consideró que el dictamen pericial
se refiere a temas de orden público interamericano al permitir a la Corte “continuar
desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho de las comunidades indígenas y tribales a la
propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, en particular, sobre: i) su delimitación,
demarcación y titulación completa; ii) la posesión y uso de manera colectiva; y iii) la libre
determinación de los miembros de las comunidades”; así como “continuar profundizando los
estándares interamericanos en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado
en casos de proyectos de desarrollo, concesiones y/o actividades empresariales, susceptibles
de afectar los derechos o intereses de comunidades indígenas o tribales incluyendo en el
contexto de la realización de acuerdos o convenios con otros Estados”. Adicionalmente, el
peritaje ofrecería “la oportunidad de consolidar los estándares interamericanos relativos al
deber especial de protección que tienen los Estados en relación con las acciones y prácticas
propias o de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, mantienen o favorecen
situaciones discriminatorias en detrimento de pueblos indígenas o tribales que sufren
desigualdades estructurales o han sido históricamente excluidos”.
11. Los representantes propusieron el mismo perito para declarar sobre “[el] derecho de
consulta y consentimiento previo, libre e informado de las comunidades Quilombolas de
Alcântara”.
12. El Presidente observa que tanto la Comisión como los representantes ofrecieron al
señor Carlos Federico Mares de Souza Filho para presentar un dictamen pericial, que versaría,
respectivamente, sobre, entre otros, el “consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas y tribales” y, “[el] derecho de consulta y consentimiento previo, libre e
informado de las comunidades Quilombolas de Alcântara”. Bajo ese entendimiento, esta
Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por los representantes se encuentra
estrechamente vinculado y contemplado en el objeto del peritaje - más amplio - propuesto
por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso, por lo que estima pertinente
considerar dicho dictamen en el marco de las pruebas ofrecidas por esta última.
13. Así las cosas, esta Presidencia procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido
por la Comisión con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde
se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el