que ocurrieron los hechos sin que, a la fecha, se hayan determinado las
responsabilidades correspondientes, lo cual es una afrenta a su acceso a la justicia.
9.
En la referida Resolución también se requirió al Estado que informara sobre la
ejecución de dicha orden y se otorgaron plazos a los representantes de las víctimas y la
Comisión para presentar observaciones.
B. Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión
10.
En sus informes de mayo de 2018 y mayo de 2019 el Estado señaló que, aun
cuando el procedimiento de acusación constitucional se encontraba “en agenda de la
Comisión Permanente” del Congreso, el mismo “no habría avanzado” 13.
11.
En su informe de mayo de 2019, el Perú también informó que “la Junta de
Portavoces [del Congreso de la República], en sesión vespertina realizada el lunes 12 de
febrero de 2018, acordó declarar INAPLICABLE la Resolución de Medidas Provisionales
[…] de fecha 8 de febrero de 2018” y explicó que “el citado acuerdo constituye la posición
institucional del Congreso”. El Estado resaltó que los referidos magistrados del Tribunal
Constitucional cumplirían el 3 de junio de 2019 “los cinco años dispuestos por la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional como tiempo de duración en el cargo”, por lo que
“el Congreso de la República ya ha[bía] iniciado el procedimiento para la elección de los
nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, quienes deber[ían] asumir su cargo a
partir del mes de junio” de ese año. En virtud de ello, el Estado alegó que “no subsist[ían
…] los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad” y solicitó al Tribunal
“eval[uar] la posibilidad de decretar el levantamiento” de las medidas provisionales.
12.
Finalmente, en octubre de 2019, el Estado puso en conocimiento de la Corte que
el Presidente de la República del Perú dispuso la disolución del Congreso de la República 14
y señaló que, en razón de ello, “no es posible continuar con el procedimiento de
acusación constitucional” 15, debido a que “ha[bía] quedado suspendido por aspectos
tanto fácticos como de aplicación de las reglas constitucionales […] y, por lo tanto, carece
de fundamentos mantener vigente[s] las medidas provisionales […] en vista de que […]
ya no concurren los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño,
que sustentan la vigencia de tales medidas”. Por tal motivo, solicitó a la Corte “evaluar
la posibilidad de decretar el levantamiento de las medidas”. Esta solicitud fue reiterada
por el Estado en enero de 2020.
13.
En sus observaciones de junio de 2019, los representantes señalaron las
razones 16 por las cuales consideraban que, aun cuando había culminado el plazo por el
13
El Estado señaló que para que culminara dicho procedimiento “hac[ía] falta aún el pronunciamiento
de la Comisión Permanente del Congreso y del Pleno del Congreso”.
14
Mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM de 30 de septiembre de 2019,
se dispuso “[disolver] el Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros
del gobierno elegido para el período 2016-2020, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente”, y se
“[r]ev[ocó] el mandato parlamentario de los congresistas que no integra[ra]n la Comisión Permanente”.
Asimismo, se indicó que “[c]arec[ía] de validez y eficacia jurídica todo acto relativo a la función parlamentaria
realizado por los congresistas cuyo mandato ha sido revocado”. Cfr. Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM de
30 de septiembre de 2019, anexo al informe estatal de 17 de octubre de 2019.
15
En tal sentido, el Estado argumentó que “la Comisión Permanente […] no puede deliberar ni decidir
sobre la sanción o absolución de los funcionarios sometidos al procedimiento de acusación constitucional, en
vista de que el Pleno, órgano al que le corresponde[n] tales funciones, ha dejado de funcionar como
consecuencia de su disolución”.
16
Indicaron que los magistrados “contin[uaban] conformando el […] Tribunal Constitucional del Perú,
ya que el Congreso de la República aún no ha[bía] iniciado con el procedimiento de selección de nuevos
candidatos […]”. Asimismo, señalaron que el Estado no presentó “información que permit[iera] asegurar y
garantizar que la denuncia constitucional interpuesta contra los [referidos] magistrados del [Tribunal
Constitucional] h[ubiera] sido archivada”, sino que, por el contrario, la “posición institucional” del Congreso
-4-