RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011; 26 de abril y 20 de noviembre de 2012; 21 de agosto de 2013 y 29 de enero y por su presidente el 26 de septiembre de 2014, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Los escritos de 29 de enero y 27 de abril de 2015, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 18 de marzo y 11 de junio de 2015 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4. El escrito de 12 de mayo de 2015 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. En la resolución del Presidente de la Corte de 26 de septiembre de 2014, se requirió al Estado adoptar de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad de los beneficiarios, reiterando el deber del Estado de garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Asimismo, se requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad. En especial, y ante la gravedad de los casos reportados en el informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo presentado por los representantes, se solicitó al Estado presentar información detallada sobre todas las denuncias contenidas en el referido informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados y para proteger a los internos que los denunciaron (Considerando 8 y punto resolutivo 3 de la resolución del Presidente de la Corte). Ante lo anterior, el Estado presentó dos informes, los representantes remitieron sus observaciones

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