-4establece que ésta deberá de efectuarse en el Parque […] los peticionarios han solicitado […]
la posibilidad que 3 de los rótulos sean colocados en el centro de la ciudad de Tela”, agregando
que “para el Estado de Honduras no existe inconveniente en cuanto a lo solicitado” 13.
7.
En marzo de 2019 los representantes observaron que “en los últimos meses, se han
reactivado las acciones por parte del Estado para comenzar la construcción del monumento y
colocar los rótulos en el parque nacional” 14. Refirieron que el 28 de febrero de 2019 remitieron
una comunicación a la Procuraduría General de la República solicitando “que el monumento
se erija en el Parque Central de la municipalidad de Tela” y que “3 de los 20 rótulos […] sean
instalados fuera del perímetro del Parque Nacional, específicamente, en la zona del Boulevard
Costero de Tela; ello con la finalidad de ampliar el alcance e impacto de esta medida” 15.
Informaron que, tras reunirse con las autoridades de la Municipalidad de Tela y de la
Procuraduría General de la República para plantear este punto, “el alcalde […] se mostró
anuente [a que el monumento se construyera en dicho sitio], aguardando la orden de las
autoridades nacionales”, y remarcaron que esto revestía “una gran importancia para alcanzar
los objetivos de esta medida” ya que al ser instalados allí tendrían “mayor visibilidad e impacto
en la preservación de la memoria de la señora Kawas Fernández, pues son sitios de tránsito
y encuentro de las personas que habitan o visitan Tela”. Además, en referencia a lo señalado
por el Estado respecto de lo establecido en el párrafo 205 de la Sentencia, enfatizaron que la
medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo implica la construcción del
monumento y rotulación del parque “en los términos del párrafo 206”, el cual a su vez
establece que ello deberá hacerse “en los términos solicitados por los representantes” 16.
8.
Por su parte, la Comisión “tom[ó] en consideración el diseño y presupuesto remitido
para el monumento” y quedó “a la espera de la confirmación del Estado de que se haya
construido, así como respecto de avances en la rotulación del parque nacional que lleva el
nombre de la señora Kawas”, expresando asimismo “su preocupación por la demora” en el
cumplimiento de esta medida “[e]n vista de [su] relativa simplicidad” 17.
9.
La Corte destaca la necesidad de que se avance y culmine de forma pronta la ejecución
de estas medidas, tomando en cuenta que han transcurrido más de diez años desde la
notificación de la Sentencia. En este sentido, valora positivamente que este año Honduras ha
dispuesto el presupuesto para dar cumplimiento a la medida del monumento (supra
Considerando 6). Sin embargo, el Estado y los representantes de las víctimas tienen
diferentes posturas en cuanto al lugar en el cual debe construirse el monumento. Por un lado,
los representantes, consideran que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 206 de la
Sentencia, la Corte ordenó al Estado cumplir con esta medida “en los términos solicitados por
los representantes”, y ellos en la etapa de cumplimiento estiman que lo propicio para el fin
de la medida es que el monumento se erija en el Parque Central de la Municipalidad de Tela
(supra Considerando 7). Por su parte, el Estado, citando el párrafo 205 de la Sentencia,
parecería argumentar que ello debe ser realizado en el Parque Nacional Blanca Jeanette Kawas
Fernández porque ese fue el acuerdo que manifestó en la etapa de fondo y reparaciones del
caso y porque considera que eso fue lo que solicitaron los representantes en esa etapa.
10.
En el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia se ordenó la medida del
monumento en los siguientes términos: “[e]l Estado debe levantar, en un plazo de dos años,
un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández así como realizar la
Informe estatal de 10 de enero de 2019.
Escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019.
15
Cfr. escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019 y Comunicación de CEJIL a la
Procuraduría General de la República de 28 de febrero de 2019 (Anexa a dicho escrito).
16
Escrito de observaciones de los representantes de 25 de marzo de 2019. Dichos argumentos fueron reiterados
en su escrito de observaciones de 5 de agosto de 2019.
17
Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018. La Comisión no se pronunció sobre el lugar en
el cual debe construirse el monumento o la colocación de los rótulos.
13
14