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“Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación”) reconoce otros derechos y
garantías (en particular los que “son inherentes al ser humano o que se deriven de la
forma democrática republicana de gobierno”), pero nada dice acerca de su inclusión en
el régimen de protección.
5.
El artículo 31, titulado “Reconocimiento de Otros Derechos”, regula la forma en
que esos otros derechos “[p]odrán ser incluidos en el régimen de protección de esta
Convención”: “por los procedimientos previstos en los artículos 76 y 77”.
6.
Ello significa que existen “otros derechos” además de los reconocidos por la
Convención que pueden ser justiciables según el derecho interno o según otro
ordenamiento jurídico, pero sólo quedarán “reconocidos” a los efectos de la
Convención (artículo 1.1) y estarán incluidos en el régimen de protección creado por
ésta cuando se hayan seguido los procedimientos del artículo 76 o del artículo 77 (sea
por enmiendas o protocolos).
B. El régimen de protección
7.
El régimen de protección está fijado en la Parte II, “Medios de la Protección”,
que asigna esta competencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (según el artículo 33). Todo ese
régimen de protección está referido a los derechos humanos establecidos en la
Convención o a los derechos y libertades reconocidos por la Convención. Veamos las
disposiciones pertinentes:
a)
La Comisión (Capítulo VII): Los artículos pertinentes se refieren a la
competencia de la Comisión, a la admisibilidad de los casos y al procedimiento. La
Comisión tiene competencia en relación con las “peticiones” presentadas por
“[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización [de los Estados
Americanos]” que “contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por
un Estado parte” (artículo 44) o con las “comunicaciones en que un Estado parte
alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención” (artículo 45). Debe considerarinadmisible toda
petición o comunicación que “no exponga hechos que caractericen una violación de los
derechos garantizados por esta Convención” (artículo 47.b).Y la Sección relativa al
“Procedimiento” se refiere al caso de que la Comisión reciba una petición o
comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que
consagra esta Convención”.
b)
La Corte (Capítulo VIII): Los artículos pertinentes se refieren a los casos
que pueden someterse a la Corte y a la competencia de ésta. En cuanto al
sometimiento de casos: sólo puede conocer de un caso que le sometan los Estados
Partes o la Comisión luego de haberse agotado los procedimientos ante la Comisión
(artículo 61), de modo que son aplicables todas las normas citadas respecto de la
Comisión. En cuanto a la competencia, incumbe a la Corte decidir si “hubo violación de
un derecho o libertad protegidos en esta Convención”, y en caso afirmativo “dispondrá
que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados”, y si
corresponde que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado “la vulneración de esos derechos”.