19 * * * 65. Los representantes informaron (supra Visto 4) que el “14 de octubre de 2008”, “paramilitares asesinaron al líder comunitario del Curvaradó, W[alberto] H[oyos] R[ivas]”, quien “se encontraba en la Zona Humanitaria del Caño Manso, dentro del territorio colectivo del Curvaradó, participando de una reunión con la comunidad[, y que al salir] hacia la carretera que comunica hacia el municipio de Belén de Bajirá, […] se acercó una motocicleta [...] desde la que un hombre disparó causándole la muerte”. Al respecto, señalaron que dicha persona habría sido llamado a rendir testimonio ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el juicio que se adelanta por el homicidio del líder comunitario del Curvaradó Orlando Valencia. Igualmente, manifestaron que “[e]s lamentable que […] no exista ningún resultado concreto en la investigación penal que se adelanta por estos hechos […,] ausencia [que] ha posibilitado el aumento del riesgo para […] testigos presenciales de los hechos, quienes tuvieron que abandonar el territorio colectivo, durante 7 meses, por amenazas contra su vida”. 66. Respecto al homicidio del señor Walberto Hoyos Rivas, cometido el 14 de octubre del año 2008, el Estado informó que el Fiscal General de la Nación reasignó la investigación de estos hechos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, encontrándose actualmente a cargo del Fiscal 36 de la Unidad de apoyo de Medellín, bajo el radicado No. 6837. Durante la audiencia pública (supra Visto 7) el Estado advirtió que, “por tratarse de un hecho que aún se encuentra en indagación […], no pod[ían] revelar[se] muchos de los aspectos […] inherentes al proceso investigativo”. Al respecto, manifestó que “una de las hipótesis que se maneja en cuanto a los móviles que pudieron ocasionar el asesinato del señor Hoyos, se relaciona con el hechos de haber sido […] un líder comunitario de la región de Caño Manso y […] constituirse e[n] defensor de quienes debieron abandonar las tierras a causa de la violencia […] constituy[éndose] en objetivo de organizaciones criminales de armados ilegales autodenominados Águilas Negras”. Asimismo, manifestó que se han realizado diversas “entrevistas”; “individualización e identificación de personas que se han señalado como presuntos autores o determinadores del crimen”; “labores de campo en Belén de Bajirá, por parte de investigadores del CTI”; “labores encaminadas a establecer si el crimen del señor Hoyos tiene relación con otros crímenes ocurridos en la zona”, y que “se tienen como proyecciones […] en los próximos días realizar una comisión especial al sitio de los hechos y a la zona por parte de fiscales e investigadores en procura de obtener elementos de prueba”. El Estado también resaltó que Walberto Hoyos “tení[a] algunas medidas de protección pero, que en el momento de su asesinato, […] habían sido abandonadas o no se estaban cumpliendo con las instrucciones que se habían dado por los Organismos de Seguridad encargados de su protección”. 67. La Comisión lamentó profundamente la muerte del señor Walberto Hoyos y observó con preocupación “que la muerte de un beneficiario de medidas provisionales dictadas por la Corte revela las deficiencias del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones”. Por ende, exhortó al Estado “al pronto cumplimiento cabal de sus obligaciones de protección respecto de los beneficiarios de estas medidas provisionales”. Respecto a la investigación correspondiente para determinar y sancionar a los responsables de este hecho advirtió que la misma aún “se enc[uentra] en etapa preliminar”. 68. La Corte deplora la muerte del señor Walberto Hoyos. En tal sentido, solicita al Estado que siga adoptando las medidas necesarias para la protección de los beneficiarios de estas medidas provisionales. Dado que los aspectos relacionados con la investigación de esta muerte son asuntos de fondo (supra Considerando 38), el Tribunal ya no requerirá a las partes mayor información al respecto. Sin embargo, como lo hizo anteriormente en esta Resolución, la Corte recuerda que es una obligación del Estado el investigar los hechos denunciados por los

Select target paragraph3