reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra puntos resolutivos 4 y 6). A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por el representante de las víctimas4, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 194 de la misma, ya que ha constatado que publicó: a) el resumen oficial del Fallo en la versión digital del diario de amplia circulación nacional “El Universo”5; b) el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial6, y c) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional, por el plazo de un año7. B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado8, y lo observado por el representante de las víctimas9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia y en los párrafos 227, 228, 234, 241 y 242 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, a favor de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo, Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone, en los términos de los párrafos 245 a 248 del Fallo. 4 El 2 de febrero de 2024, el representante reconoció que el Estado había “dado cumplimiento conforme [a] lo establecido en la sentencia” a dichas medidas. La Comisión no presentó observaciones. 5 En su informe de 9 de agosto de 2023, el Estado remitió el enlace a la publicación realizada en la versión digital del diario “El Universo” el 27 de junio de 2023 (https://www.eluniverso.com/remitido/remitidodisculpas-publicas-de-la-armada-del-ecuador-por-el-caso-casierra-quinonez/?plantilla=ampliada%22), cuyo funcionamiento fue constatado por la Secretaría mediante nota de 23 de agosto de 2023. 6 Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 301 de 2 de mayo de 2023, págs. 2 a 68, disponible en el siguiente enlace: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODM1 MTI4Y2ItNWM3MS00Nzg5LWJjODUtNGRlYmViNmY4ZGUxLnBkZiJ9. Cfr. Informes estatales de 13 de julio y 12 de octubre de 2023. 7 El Estado informó que procedió a realizar dicha publicación el 19 de diciembre de 2022, y que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Ministerio de Defensa Nacional en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2022/12/Sentencia_Corte_IDH_Caso_Casierra_2022.pdf. Cfr. Informe estatal de 13 de julio de 2023. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 19 de junio de 2024). 8 En su informe de 13 de julio de 2023, el Estado aportó los comprobantes de pago No. CUR 443, 483, 484, 485, 637, 643, 644, 645, 646 y 647, emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador, respecto de las transacciones realizadas en virtud de los pagos ordenados en la Sentencia a favor de las víctimas. Dichos pagos se efectuaron los días 1, 9 y 22 de marzo de 2023 (anexos a los informes estatales de 13 de julio y 12 de octubre de 2023). 9 El representante indicó que “los montos indicados en el escrito del Estado ecuatoriano y fijado[s] en sentencia por parte de la Corte IDH” habían sido “depositado[s] en las cuentas de las víctimas de la familia Casierra Quiñonez” y reconoció que el punto resolutivo se encontraba “cumplid[o]”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 2 de febrero de 2024. -2-

Select target paragraph3