RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO CASIERRA QUIÑONEZ Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, y reparaciones (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de mayo de 20221. 2. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre julio de 2023 y marzo de 2024, y los escritos presentados por las víctimas y su representante (en adelante “el representante”) 2 entre enero de 2023 y junio de 2024. 3. La nota de Secretaría del Tribunal de 7 de junio de 2024, mediante la cual se solicitó al Estado que, a más tardar el 24 de junio de 2024, remita información adicional sobre el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre dos reparaciones respecto de las cuales las partes están de acuerdo en cuanto a su nivel de cumplimiento. Respecto de la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo décimo, relativa a regular el uso de la fuerza por parte de los agentes de los cuerpos de seguridad, se encuentra corriendo un plazo para que el Estado remita determinada información que le fue solicitada (supra Visto 3). En relación con las * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_450_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 5 de septiembre de 2022. 2 El Defensor Público Interamericano Javier Esteban Mogrovejo Mata. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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