-311.
Los tres escritos presentados, de manera conjunta, por los dos representantes de las
víctimas, entre octubre y noviembre de 201515.
12.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 4 de
noviembre de 2015.
13.
El escrito presentado por el representante Molina Acevedo el 20 de noviembre de
2015.
14.
La sentencia No. 2016-001692 emitida por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica el 3 de febrero de 2016, mediante la cual declaró la
inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S denominado “Autorización para
la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro y trasferencia
embrionaria”. Esa sentencia fue notificada a esta Corte el 11 de ese mes por el referido
tribunal interno.
15.
Los escritos presentados por el Estado los días 4, 11 y 16 de febrero de 2016,
mediante los cuales comunicó la referida sentencia de la Sala Constitucional y solicitó que la
Corte otorgara “vigencia temporal” al referido Decreto Ejecutivo “mientras no se emita una
norma de rango superior” (infra Considerandos 21 y 32).
16.
El escrito presentado, de manera conjunta, por los representantes de las víctimas el
4 de febrero de 2016, en el cual comunicaron la referida sentencia de la Sala Constitucional
y efectuaron solicitudes al respecto (infra Considerandos 21 y 32).
17.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana el 12 de
febrero de 2016.
18.
El escrito presentado por el representante Molina Acevedo el 16 de febrero de 2016.
19.
El escrito presentado por la Defensora de los Habitantes de Costa Rica el 22 de
febrero de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones16, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia la Corte dispuso medidas
para garantizar los derechos de las víctimas, así como otras medidas de reparación (infra
Considerando 2).
2.
Seguidamente, el Tribunal valorará la información presentada por las partes respecto
de las medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de
cumplimiento por parte del Estado. Asimismo, en sus consideraciones la Corte tomará en
cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensora de los Habitantes de
Costa Rica durante la audiencia pública de supervisión respecto del cumplimiento de las
garantías de no repetición ordenadas en el presente caso (supra Vistos 7 y 9). Ello será
valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el
cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de
la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su
carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento. El Tribunal estructurará
sus consideraciones en el siguiente orden:
15
Escritos de 9 y 27 de octubre, y de 5 de noviembre de 2015.
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
16