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Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez
García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda Meléndez,
Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana
Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de
su ejecución.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
misma.
4.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete
días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estimen pertinentes.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime
pertinentes.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
7.
Poner la presente Resolución a consideración de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante su próximo Período Ordinario de Sesiones.
8.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.