4
b)
la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima de fecha 30 de marzo de 2001 que: i) declaró nulas las
resoluciones judiciales que ilegalmente otorgaron a los accionistas minoritarios la
administración de la empresa; ii) declaró nulos todos los actos realizados por dichos
accionistas al amparo de tales resoluciones entre el 5 de septiembre de 1997 y el 30
de marzo de 2001, inclusive, y iii) ordenó la restauración de la actividad legal de la
empresa al 5 de septiembre de 1997 y, en consecuencia, la restauración de la
estructura administrativa que tenía antes de la violación de los derechos del señor
Ivcher;
c)
el pago al señor Ivcher Bronstein de S/. 20’378,402.22 (veinte millones
trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos y veintidós centavos de nuevos soles)
por concepto de dividendos y honorarios dejados de percibir y por pérdida del valor
del negocio, en cumplimiento del laudo arbitral de 4 de julio de 2005 cuya demanda
fue interpuesta el 23 de julio de 2003 por el señor Ivcher contra el Ministerio de
Justicia del Estado peruano. Destacó que, como parte del laudo, que constituye cosa
juzgada, el Tribunal Arbitral rechazó la pretensión de que el Estado asuma el costo de
la deuda tributaria generada por la empresa durante la administración de los señores
Winter, y
d)
el pago de US $20.000,00 (veinte mil dólares de Estados Unidos de América)
por concepto de indemnización por daño moral y de US $50.000,00 (cincuenta mil
dólares de Estados Unidos de América) como reintegro de las costas y gastos.
9.
Que el señor Ivcher Bronstein y sus representantes manifestaron, inter alia, lo
siguiente respecto del cumplimiento de la Sentencia:
a)
es “sorprendente” que en el proceso No. 1360-2003 se haya declarado
fundada la prescripción invocada por el señor Del Solar”, ya que “la prescripción de
este proceso penal se ha debido a sus constantes dilaciones y la posibilidad que el
procesado se ausente del país mientras era procesado […]. En suma, Víctor Hugo
Huamán Del Solar ha sido beneficiado con el transcurso del tiempo a su favor sin
recibir sentencia por haber firmado la resolución que [le] retiró la nacionalidad
peruana [al señor Bronstein]. Respecto del proceso No. 29-2004 contra Vladimiro
Montesinos, se destacó que el señor Ivcher se vio obligado a interponer la
correspondiente denuncia de 28 de mayo de 2002 “ante la inacción del Estado
peruano, que [era] el obligado [a hacerlo,] según lo resuelto por la Sentencia [de la
Corte]”. Sobre el “Convenio de Colaboración Eficaz” entre el Estado y los hermanos
Winter, se cuestionó que el Estado haya aceptado únicamente la devolución del dinero
obtenido por los señores Winter de Vladimiro Montesinos, sin ningún tipo de
resarcimiento adicional a favor del Estado;
b)
se pone nuevamente en amenaza la libertad de expresión del señor Ivcher y
la operación comercial de la empresa con la pretensión del Estado de obligar al pago
de la deuda tributaria generada durante la administración de los señores Winter
Zuzunaga. No se controvirtió la afirmación de cumplimiento del pago a favor del señor
Ivcher por concepto de dividendos y honorarios dejados de percibir y de pérdida del
valor del negocio, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Arbitral, y
c)
se confirmó el pago por concepto de indemnización y reintegro de costas y
gastos.