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14.
Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y
actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia
emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión
Interamericana y de los representantes de la víctima.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del
Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 25.2 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Convocar al Estado del Perú, a los representantes de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará el 31 de
marzo de 2009, a partir de las 15:30 horas, durante el XXXVIII Período Extraordinario de
Sesiones de la Corte Interamericana, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
en la Suprema Corte de Justicia. El propósito de dicha audiencia es que la Corte obtenga
información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y
reciba las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los
representantes de la víctima.
2.
Requerir a la República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la referida
audiencia privada, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas
que representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado del Perú
y a los representantes de la víctima. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que
notifique la presente Resolución a la República Dominicana.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado
del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la
víctima.