RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de febrero y 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006 y 2 de febrero de 2010. En esta última, el Tribunal resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de las señoras Islena Rey y Mariela de Giraldo y las dos hijas menores de esta última, Sara y Natalia Giraldo, y que inform[ara] al Tribunal al respecto. 2. Requerir al Estado que inform[ara] sobre el compromiso asumido según lo señalado en los Considerandos 30 y 34 de [dicha] resolución. 3. Reiterar al Estado que d[iera] participación a las beneficiarias o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Levantar las medidas adoptadas a favor de la Hermana Noemy Palencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de [dicha] Resolución. 5. Requerir a las partes información sobre el acto público que se celebrar[ía] el 26 de febrero de 2010 en relación con la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. […] 2. Los escritos de 1 y 23 de junio, 6 de octubre y 13 de diciembre de 2010, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. 3. Las comunicaciones de 4 y 10 de mayo, 25 de agosto, 10 de septiembre, 14 de octubre y 23 de diciembre de 2010, y 16 de febrero de 2011, mediante las cuales los representantes de las beneficiarias (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional con respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales.

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