11
26.
Los representantes indicaron que la señora Mariela Duarte no deseaba un esquema
de protección que consistiera en escoltas armados, por lo cual se había logrado el
compromiso del Estado de implementar medidas de protección diferentes, acordándose así
la realización de “rondas por la Policía Nacional a la vivienda de la familia Giraldo Duarte”. Al
respecto, señalaron que la beneficiaria había informado que “las rondas se realiza[ban] con
regularidad y […] no se ha[bían] presentado hechos que compromet[ieran] su seguridad en
la ciudad de Villavicencio”.
27.
La Comisión, haciendo la salvedad de que no tenía las observaciones de los
representantes al momento de realizar sus observaciones, reiteró que no contaba con
información respecto a la regularidad de las rondas que se realizaban a las beneficiarias, los
lugares en que se realizaban, ni la efectividad de estas medidas de protección. Asimismo,
en sus observaciones de 15 de febrero de 2011 la Comisión indicó que ni los representantes
ni el Estado se habían referido a la situación de estas beneficiarias en sus últimas
comunicaciones al Tribunal.
28.
La Corte recuerda que en su Resolución de 2 de febrero de 2010 solicitó a las partes
“información sobre la subsistencia de la situación de „extrema gravedad y urgencia‟ que
motivó [la] adopción [de medidas provisionales] a favor de la señora Mariela Duarte de
Giraldo y sus hijas”, a fin de poder valorar “la pertinencia de mantener las presentes
medidas”. Al respecto, observa que ni el Estado ni los representantes remitieron información
relativa a la situación de riesgo de estas beneficiarias, más allá de la afirmación de los
representantes relativa a la conformidad de la beneficiaria Mariela Duarte de Giraldo con las
rondas policiales que se realizaban para su protección y la de sus hijas, y que no se habían
presentado “hechos que comprometieran su seguridad”.
29.
Al respecto, el Tribunal considera que la información remitida por las partes es
insuficiente para determinar la situación de extrema gravedad y urgencia en la que pudieran
encontrarse las beneficiarias. Sin embargo, observa que el Estado no ha objetado el
mantenimiento de las medidas otorgadas a favor de las mismas, por lo cual, en la presente
oportunidad, la Corte considera conveniente el mantenimiento de las medidas provisionales
a su favor. No obstante, la Corte reitera la solicitud realizada en su última Resolución en
relación con el presente asunto, y requiere al Estado y a los representantes que en sus
próximas comunicaciones al Tribunal: (i) presenten información detallada y completa sobre
la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de Mariela
Duarte de Giraldo, Sara Giraldo y Natalia Giraldo que pudiera generar daños irreparables a
sus derechos, y que (ii) se refieran en forma expresa a la necesidad de mantenimiento de
las presentes medidas a favor de dichas beneficiarias.
B. Sobre la realización del acto de reapertura del Comité Cívico por los
Derechos Humanos del Meta
30.
Respecto a la reapertura del Comité Cívico del Meta, en su informe de 1 de junio de
2010 el Estado había informado que el 18 de febrero de 2010 ofreció a la beneficiaria Islena
Rey realizar el acto el 26 de febrero de ese mismo año, pero dicha beneficiaria le había
manifestado que “debido a la premura del tiempo, lo mejor sería aplazar la celebración del
acto y concertar una nueva fecha”. En virtud de lo anterior, el Estado solicitó a las
beneficiarias que le señalaran tres posibles fechas, “con la precisión de que fuera antes del
31 de julio de 2010” debido al proceso electoral que generaría un cambio de gobierno en el
mes de agosto. Posteriormente, Colombia indicó con respecto a la propuesta de los
representantes que “debido a la coyuntura política del momento no era posible
comprometer la agenda del nuevo Gobierno para el día 13 de octubre”. El Estado resaltó