11 26. Los representantes indicaron que la señora Mariela Duarte no deseaba un esquema de protección que consistiera en escoltas armados, por lo cual se había logrado el compromiso del Estado de implementar medidas de protección diferentes, acordándose así la realización de “rondas por la Policía Nacional a la vivienda de la familia Giraldo Duarte”. Al respecto, señalaron que la beneficiaria había informado que “las rondas se realiza[ban] con regularidad y […] no se ha[bían] presentado hechos que compromet[ieran] su seguridad en la ciudad de Villavicencio”. 27. La Comisión, haciendo la salvedad de que no tenía las observaciones de los representantes al momento de realizar sus observaciones, reiteró que no contaba con información respecto a la regularidad de las rondas que se realizaban a las beneficiarias, los lugares en que se realizaban, ni la efectividad de estas medidas de protección. Asimismo, en sus observaciones de 15 de febrero de 2011 la Comisión indicó que ni los representantes ni el Estado se habían referido a la situación de estas beneficiarias en sus últimas comunicaciones al Tribunal. 28. La Corte recuerda que en su Resolución de 2 de febrero de 2010 solicitó a las partes “información sobre la subsistencia de la situación de „extrema gravedad y urgencia‟ que motivó [la] adopción [de medidas provisionales] a favor de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas”, a fin de poder valorar “la pertinencia de mantener las presentes medidas”. Al respecto, observa que ni el Estado ni los representantes remitieron información relativa a la situación de riesgo de estas beneficiarias, más allá de la afirmación de los representantes relativa a la conformidad de la beneficiaria Mariela Duarte de Giraldo con las rondas policiales que se realizaban para su protección y la de sus hijas, y que no se habían presentado “hechos que comprometieran su seguridad”. 29. Al respecto, el Tribunal considera que la información remitida por las partes es insuficiente para determinar la situación de extrema gravedad y urgencia en la que pudieran encontrarse las beneficiarias. Sin embargo, observa que el Estado no ha objetado el mantenimiento de las medidas otorgadas a favor de las mismas, por lo cual, en la presente oportunidad, la Corte considera conveniente el mantenimiento de las medidas provisionales a su favor. No obstante, la Corte reitera la solicitud realizada en su última Resolución en relación con el presente asunto, y requiere al Estado y a los representantes que en sus próximas comunicaciones al Tribunal: (i) presenten información detallada y completa sobre la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia en perjuicio de Mariela Duarte de Giraldo, Sara Giraldo y Natalia Giraldo que pudiera generar daños irreparables a sus derechos, y que (ii) se refieran en forma expresa a la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas a favor de dichas beneficiarias. B. Sobre la realización del acto de reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta 30. Respecto a la reapertura del Comité Cívico del Meta, en su informe de 1 de junio de 2010 el Estado había informado que el 18 de febrero de 2010 ofreció a la beneficiaria Islena Rey realizar el acto el 26 de febrero de ese mismo año, pero dicha beneficiaria le había manifestado que “debido a la premura del tiempo, lo mejor sería aplazar la celebración del acto y concertar una nueva fecha”. En virtud de lo anterior, el Estado solicitó a las beneficiarias que le señalaran tres posibles fechas, “con la precisión de que fuera antes del 31 de julio de 2010” debido al proceso electoral que generaría un cambio de gobierno en el mes de agosto. Posteriormente, Colombia indicó con respecto a la propuesta de los representantes que “debido a la coyuntura política del momento no era posible comprometer la agenda del nuevo Gobierno para el día 13 de octubre”. El Estado resaltó

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